SAP Valencia 377/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2008:2630
Número de Recurso183/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

377/2008

Rollo 183/08

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S E N T E N C I A Nº 3 7 7

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a diecisiete de Junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia con el nº 1055/04 por D. Felipe contra D. Victor Manuel, Agrupacion Mutual Aseguradora y Corporación Dermoestética S.A, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Felipe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 15 de Valencia en fecha 17 de Octubre de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda y en su consecuencia absolver a las partes demandadas de los pedimentos de la demanda todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Felipe, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 11 de Junio de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Felipe presento demanda contra Corporación Dermoestetica SA por incumplimiento de contrato y contra D. Victor Manuel y A.M.A. por responsabilidad extracontractual y con fundamento en que en 20 de Febrero de 2002 firma un contrato con la clínica demandada para la realización de una rinoplastia para corregir determinados defectos estéticos que padecía el demandante en su órgano nasal, la intervención fue llevada a cabo por el doctor Victor Manuel el 28 de Febrero de 2002, en el postoperatorio y al retirar la escayola el demandante puede apreciar que la punta nasal presenta asimetrías, el cartílago mayor izquierdo esta invertido y no tiene la misma forma que el derecho, el dorso de la nariz presenta dos abultamientos el ángulo nasal no presenta la posición previamente pactada y el paciente tenia serios problemas para respirar por la nariz, el facultativo le dijo que por el tiempo iría desapareciendo, pero a los 8 meses de la operación la situación iba empeorando, de tal forma que el 12 de Noviembre de 2002 se procede a realizar una segunda intervención, por el mismo cirujano y de la misma forma que aconteció en la anterior, pese a la apariencia inicial de cierta corrección, lo único que se logro fue el retirar uno de los abultamientos que presentaba el dorso nasal persistiendo el resto de la sintomatología. Se decide una tercera intervención por parte del mismo facultativo el día 10 de Diciembre de 2002 y en estas dos ultimas intervenciones Corporación Dermoestetica no asumió el pago de los gastos generados en el centro hospitalario, siendo pagadas por el demandante, el resultado no solo fue nefasto sino que había originado una patología nasal previamente inexistente. A la vista de lo acontecido la dirección de Corporación Dermoestetica asigno un nuevo cirujano el Dr. Alfredo quien procede a practicar una cuarta intervención y tras esta operación se consiguen mitigar ligeramente los dolores en la espina nasal manteniéndose el resto de defectos. Al final el demandante acudió a los servicios del cirujano Dr. Jesús Luis que constata las anomalías estéticas y funcionales y se le practica una 5º operación de septorinoplastia. A consecuencia de todo ello el demandante sufrió un proceso patológico de grave afectación psicológica y psiquiátrica que le impedía desarrollar su actividad laboral, siendo en fecha 28 de Junio de 2004 declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. La cantidad reclamada en la demanda asciende a 228.278'85 euros, cantidad que comprende los siguientes conceptos: 4.138'94 euros abonados a Corporación Dermoestetica, 648'55 euros, por gastos clínicos, 2.581'57 euros importe de la 5º operación, 25.503'49 euros por 563dias de baja hasta la incapacidad, 34.313'45 euros por el síndrome depresivo postraumático y perjuicio estético y 141.010'10 euros por incapacidad permanente mas el 10% de todo lo reclamado en concepto de petitum doloris. Los demandados se opusieron a la demanda así por la representación de D. Victor Manuel se alego que la operación fue correcta y que el demandante estuvo contento con el resultado y que quiso unos nuevos retoques ya que quería elevar mas la punta de la nariz, la segunda operación fue satisfactoria, la tercera operación existió por molestias cuando realizaba gestos exagerados en la expresión de su rostro, refiere dolores subjetivos pero en ningún caso se queja del estado estético de la nariz y esa intervención consiste en una sección parcial del cartílago por si ese cartílago era el que le producía las molestias, después de la intervención refiere que las molestias han cesado, sin embargo al cabo de un tiempo aparece por Corporación Dermoestetica y dice que tiene molestias y se le propone una nueva intervención con retirada del injerto cartilaginoso lo que provocaría la caída de la punta de la nariz y para ello firma el consentimiento, pero el demandado deja de prestar sus servicios para dicha clínica y es intervenido por Don. Alfredo. En cuanto a las patologías psiquiátricas ya las padecía con anterioridad y además las sigue presentando después de la 5º intervención. Por su parte Corporación Dermoestetica se opuso a la demanda y alego como motivos de oposición el que la intervención se realizo de forma correcta, que el retoque deseado fue llevado a cabo de forma inmejorable y que tras el retoque refirió molestias y por eso se le hacen las otras intervenciones y que el Dr. Alfredo intervino por que en aquel momento el doctor Victor Manuel ya no prestaba servicios para la codemandada, existió el consentimiento informado en todo momento y formo la autorización para retirar el injerto cartilaginoso. Por ultimo la representación de A.M.A. negó la cobertura y en cuanto al fondo efectuó las mismas alegaciones que el doctor Victor Manuel. La sentencia de instancia desestimo la demanda y contra dicha resolución recurre en apelación el demandante.

SEGUNDO

La parte demandante funda su recurso a la vista del planteamiento del mismo y su contenido en error en valoración de la prueba practicada por entender que la...

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