SAP Girona 598/2002, 16 de Diciembre de 2002
Ponente | ESTEVE NABONA FRANCISCO |
ECLI | ES:APGI:2002:2398 |
Número de Recurso | 417/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 598/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 598/2002.
SALA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Isidro Rey Huidobro (Presidente)
D. Jaime Masfarré Coll
D. Esteve Nabona i Francisco
Girona, a dieciséis de diciembre del dos mil dos.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Doña María del Pilar , representada por el Procurador Doña ROSA MARÍA BARTOLOMÉ FORASTER y defendida por el Abogado Don JOSEPH POCH MOSQUERA.
Ha sido parte apelada Don Donato y SANTA LUCIA, SA., representados por el Procurador Doña ASUNCIÓN BORDAS POCH y defendidos por el Letrado Don JOSÉ RAMÓN CORTAZAR DIAZ, y Doña Yolanda .
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Doña María del Pilar contra la Don Donato , Doña Yolanda y contra la entidad aseguradora SANTA LUCIA SA..
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta porte Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Mª Bartolomé, en nombre y representación de Dª María del Pilar , asistida por el letrado D. Joseph Poch Musquera, y dirigido contra D. Donato , Dª Yolanda y la entidad aseguradora SANTA LUCÍA SEGUROS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos últimos de las pretensiones contra los mismos deducidas. Todo ello con imposición a la demandante de las costas procesales causadas en esta instancia".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquella.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día catorce de octubre del dos mil dos.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente a este recurso al Iltmo. Sr. D. Esteve Nabona i Francisco, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
El único motivo de apelación del recurrente es el error en la valoración en la prueba, ya que considera que los daños que sufrió Doña María del Pilar , que estando de visita en casa de sus amigos, los demandados, Don Donato y Doña Yolanda , y cuando estos le mostraban su nuevo coche, un fuerte golpe de viento cerró violentamente las puertas del garaje, que no estaban bien sujetas, abatiéndose una de ellas sobre la demandante, derribándola y produciéndole lesiones que tardaron 130 días en sanar, dejando secuelas, no se causaron de modo fortuito, ya que era muy previsible que el fuerte viento reinante pudiera cerrar bruscamente los portales del garaje y, con ello, causar daño a alguna de las personas que ahí se encontraban.
Argumenta la previsibilidad indicando, en primer lugar, que los portones del garaje no se cerraron por un golpe de viento aislado, sino que aquel día existía una fuerte tramontana, con lo cual era de esperar que la misma pudiera cerrar violentamente los portales del garaje. Indicando también que, el propio codemandado, Don Donato , en la prueba de confesión en juicio, respondió en cuanto a los portones del garaje: "No tenía la sujeción que se cree que debía de tener, pero estaba sujeto por una cuña de madera". Y continúa diciendo que el propio codemandado previó que la fuerte tramontana pudiera cerrar los portales del garaje ya que, en caso contrario, no hubiese puesto cuña alguna en los mismos. Concluyendo que la culpa o negligencia del Don Donato , radica en que no utilizó el sistema adecuado ya que las cuñas utilizadas no resultaron suficientes para evitar el peligro que se concretó en el cierre de portones.
Deben admitirse el motivo de apelación de la...
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