SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2002

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2002:9676
Número de Recurso312/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 138/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Blas incomparecido en esta alzada y representado en los estrados del Tribunal, contra D/Dª. Jose Enrique incomparecido en esta alzada y representado en los estrados del Tribunal y contra D. Humberto y Dª. Amelia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Septiembre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Blas , con domicilio en Vallirana, CALLE000 , NUM000 URBANIZACIÓN000 y con DNI NUM001 , comparecido por sí mismo y defendido por el Letrado Julià Planas Casadevall, contra D. Humberto y DOÑA Amelia , con domicilio en Vallirana, CALLE000 , NUM002 , URBANIZACIÓN000 , comparecidos y por sí mismo y defendidos por el Letrado Javier Madrid Labarta y contra D. Jose Enrique , en rebeldía, debo CONDENAR y CONDENO a D. Humberto a que indemnice al actor con la suma de ochenta y ocho mil doscientas ochenta pesetas (88.280 ptas.) más los intereses legales desde la sentencia, y debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demás demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas se imponen al demandado condenado, salvo las causadas a los demandados absueltos, que serán a cargo del actor.- Asimimo, desestimando la demanda reconvencional interpuesta de contrario por Dª. Amelia , debo ABSOLVER y ABSUELVO al actor de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la actora reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el término concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Junio de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión actora y se condena al codemandado Humberto a satisfacer la cantidad de 88.280 pesetas, y se desestima la pretensión reconvencional dirigida a obtener la declaración de condena del actor a retirar la hiedra y a abstenerse en el futuro de plantar la hiedra sobre la valla que separa las dos parcelas, se alzan los codemandados D. Humberto y Dª. Amelia fundando su recurso en cuanto a la demanda reconvencional en primer lugar en el hecho de que concurre error en la aplicación del precepto legal 591 CC invocado pues no es de aplicación sino el articulo 41 de la Ley 13/90 de relaciones de vecindad.

En cuanto a la demanda principal sostienen que existe error en la apreciación de la prueba porque el demandado aquí recurrente no arranco la hiedra del fundo vecino, sino que se limito a cortar las ramas y hojas que trascendían a su propiedad, La hiedra no estaba cortada de raíz, el propio actor reconoció presenciar el corte de hiedra, y el recurrente no se introdujo en el predio vecino para cortarla, sino que desde su parcela cortaba los nudos que traspasaban la valla.

Considera que el daño que se reclama no es el efectivamente causado, pues la hiedra no está muerta y además la hiedra cortada lo fue en una extensión...

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