SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2001

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2001:1730
Número de Recurso310/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIANúm.

Ilmos. Sres.

D/Dª MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de mayor de cuantía nº 1107-96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Jesús Ángel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jaime Luch Roca y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ricardo Nel-lo Padró, contra D/Dª. Millán , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Narciso Ranera Cahis, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Carlos Ferrer Puig; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22-2-99, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de Jesús Ángel absuelvo a Millán de todas las pretensiones en su contra ejercitadas e impongo al actor las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, y por la representación de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16-10-2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer prueba documental, y practicadas las actuaciones, quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a los acertados razonamientos de la sentencia apelada, se erige en esta alzada el apelante, alegando en esencia razones de justicia material a fin de, frente a lo que denomina drama personal del actor, se aplique al supuesto de autos la acción por responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, condenándose al demandado al pago de la indemnización reclamada, sin que ninguno de los motivos esgrimidos puedan prosperar.

SEGUNDO

Antes de abundar en los fundamentos de la sentencia apelada, han de valorarse dos aspectos suscitados en esta alzada, debiéndose afirmar en primer lugar, que la acción instada por el actor no puede prosperar, ya que esta vedado a los Tribunales alterar, en aras de razonamientos externos a las relaciones jurídicas que amparan a las partes en el litigio, las acciones o causa de pedir de la parte, pues con ello se quebrantaría el principio de tutela judicial efectiva, creando indefensión a la contraparte, de suerte que si del conjunto de los hechos y fundamentos jurídicos en que ampara dicho petitum no se dan los presupuestos básicos para que prospere la acción no es posible aplicar una norma a su interés o la responsabilidad, sólo por el hecho de hallarse, por ahora, como el mismo indica, imposibilitado de ejercitar las acciones "societarias" que corresponden al supuesto que nos ocupa. No sería acorde a derecho aplicar normas, en aras a la justicia material, contraria a los hechos y relaciones jurídicas que unen a las partes.

En segundo lugar los documentos aportados en esta alzada admitidos para mejor proveer, en especial la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 32 de los de esta ciudad por la que se declaran nulos los acuerdos de la junta de accionistas de fecha 29 de junio de 1992, y en concreto, la declaración de nulidad del acuerdo de reducción y aumento simultaneo de capital social (operación acordeón), no conlleva a desvirtuar los fundamentos de la sentencia apelada, ni, como se examinará a continuación, el contenido de esa sentencia no firme puede conllevar un pronunciamiento de condena para el demandado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil.

TERCERO

Sentado lo anterior, y en línea de lo resuelto por el juzgador de instancia, que entra, a diferencia de lo sostenido por la parte apelante, en el fondo de...

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