SAP Girona 113/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2006:276 |
Número de Recurso | 614/2005 |
Número de Resolución | 113/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 113/2006 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a trece de marzo de dos mil seis.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Alexander , representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendida por el Letrado
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Alexander ontra Golf Papalus S.A., y Seguros Vitalicio.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que desestimant la demanda presentada per Alexander , representada per la procuradora Franciana Pascual Sala contra GOLFG PAPALUS S.A. i la compayia d'assegurances SEGUROS VITALICIO absolc a aquests de las peticions formulades en la seva contra imposant les costes del procediment a l'actora".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase derecurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8/03/2006.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Las partes sostuvieron en la instancia, al igual que reiteran en esta alzada, posiciones enfrentadas en cuanto a una posible responsabilidad de la sociedad demandada por razón de la caída sufrida por el Sr. Alexander cuando hacía uso de las instalaciones regentadas por aquella entidad. Apoyan sus pretensiones en sendos dictámenes de parte en los que se llega a conclusiones radicalmente distintas que amparan, lógicamente, las pretensiones del litigante que acompaña el respectivo dictamen para fundar su pretensión. Y es cierto que, no pudiéndose dar preferencia a una u otra pericia, las mismas vendrían a anularse en cuanto a las conclusiones que en las mismos se alcanzan en relación a lo que constituía su objeto, a saber, si el estado del piso del puente en el que resbaló el actor era el idóneo o, por el contrario, por su defectuoso estado de conservación y por ser resbaladizo no se adecuaba a la finalidad de permitir un paso seguro por el mismo. Ahora bien, la Sala entiende que la consecuencia de ello no es la acogida en la sentencia de instancia, pues ha de imperar aquí la inversión de la carga probatoria que informa la interpretación del requisito de culpa en los supuestos...
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