SAP Barcelona 475/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:12522
Número de Recurso490/2004
Número de Resolución475/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.475/2004

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D./Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D./Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 460-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de l'Hospitalet de Llobregat , a instancia de D/Dª. Jose Enrique , contra D/Dª. Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Enrique , representado por el Procurador Sr. Teixidó Gou, contra D. Alberto , representado por el Procurador Sr. Català Soto, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 23.958,47 euros, más los intereses legales y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad la demanda deducida por D. Jose Enrique frente a D. Alberto en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana por las lesiones y secuelas sufridas en fecha 23 de julio de 2001 a consecuencia de la agresión física padecida y condena al demandado a pagar la suma de 23.958, 47 euros, se alza el recurrente interesando la revocación en base a los motivos que siguen: 1) Infracción de las normas procesales al no apreciar la excepción de cosa juzgada; 2) Errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

El primero de los motivos, denuncia la no apreciación de la excepción de cosa juzgada al existir un previo procedimiento penal del que resulta la absolución del aquí demandado.

Baste señalar para la desestimación del motivo cuanto sigue: Es reiterada la doctrina del TS que declara que solamente vinculan a la jurisdicción civil las sentencias penales condenatorias en cuanto a los hechos que declaren probados y que sean integrantes del tipo que definen y castigan y las sentencias penales absolutorias cuando declaren la inexistencia del hecho del que la acción civil hubiera podido nacer de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 116 LECrim ". ( STS 19 de octubre de 1990 ). En el mismo sentido la sentencia de 10 de diciembre de 1992 expresa que "Se da el cierre enjuiciador cuando preexiste una sentencia absolutoria de lo penal y que como tal debe vincular para el enjuiciamiento y valoración de tales hechos en la vía civil, porque admitiendo, porque es obvio, que es bien distinto el enjuiciamiento de unos hechos que pueden ser constitutivos de un ilícito penal por parte de los tribunales de este orden, del respectivo ilícito en el orden civil, ha de subrayarse que no es posible entender lo resuelto en el primero vinculante para la valoración de su labor enjuiciadora por los Tribunales del orden civil que, estrictamente deben apreciar la existencia de un ilícito de esta índole." En definitiva , las sentencias penales absolutorias sólo vinculan a la jurisdicción civil cuando declaran la inexistencia del hecho de que nace la acción...

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