SAP Granada 333/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2005:938 |
Número de Recurso | 7/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 333/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 333
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
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En la ciudad de Granada a veintitrés de mayo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 442/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada , en virtud de demanda de D. Cosme
, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Ollero Robles, contra D. Luis Miguel y CIA. ANDALUZA DE FERTILIZANTES FITOSANITARIOS S.L. representado por el Procurador/a Sr/a Torrecillas Cabrera, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 19 de noviembre de 2004 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador IRENE OLLERO ROBLES, actuando en nombre y representación de Cosme , contra Luis Miguel Y CÍA. ANDALUZA DE FERTILIZANTES Y FITOSANITARIOS S.L., representados por el Procurador MARÍA LUISA TORRECILLAS CABRERA, y desestimando la demanda reconvencional formulada por éstos contra aquel, debo condenar y condeno a Luis Miguel a demoler la marquesina construida en la finca de su propiedad por incumplir talconstrucción las normas subsidiarias en cuanto a las condiciones de edificaciones en suelo no urbanizable, que exige un retranqueo obligatorio de 8 metros del lindero. Que igualmente, debo condenar y condeno a Cía. Andaluza de Fertilizantes y Fitosanitarios S.L., a que pague al demandante la suma de 1.882,86 euros. Absolviendo a Cosme de todos los pedimentos formulados en su contra.- Que debo condenar y condeno a Luis Miguel y Cía. Andaluza de Fertilizantes y Fitosanitarios S.L. al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ .
Se ejercitó demanda por la parte actora, con invocación del art. 305 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana ( Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Junio ), para que se condenase a los demandados a demoler la construcción realizada por estos en la colindancia de las fincas propiedad de ambos, por no cumplir con las distancias exigidas por las normas urbanísticas, y subsidiariamente a sustituir y reparar la referida construcción, y, junto a ella, una acción por responsabilidad extracontractual con invocación del artículo 1.902 del código sustantivo , a fin de resarcirla de los daños causados en su finca por inmisiones nocivas, pretensión a que la que se opusieron los demandados, ejercitando, a su vez, el codemandado Sr. Luis Miguel acción reconvencional, con invocación del artículo 591 del código civil , a fin de que fuese condenado el demandado a abstenerse de plantar árboles a menor distancia de la legal, pretensión a la que se opuso el reconvenido.
La sentencia estimo totalmente las pretensiones principales del actor, si bien en cuanto a la segunda de ellas la estimó en cuantía inferior a la solicitada, y desestimó la reconvención del demandado, decisión contra la que se alzan ambos demandados. El Sr. Luis Miguel alega su falta de legitimación pasiva ad causam, por cuanto la construcción no ha sido ejecutada por él, sino por la entidad codemandada, quien tiene la posesión de la finca a titulo de arrendataria; en segundo lugar, trae a colación la incompetencia de jurisdicción invocada por el codemandado y por ultimo se opone a la desestimación de la demanda reconvencional y a la condena en costas. El codemandado Compañía Andaluza de Fertilizantes y Fitosanitarios S.L (Caffert), únicamente combate la condena en las costas.
Bastaría para rechazar el motivo de falta de jurisdicción su extemporánea alegación, dado que en la contestación a la demanda nada se dijo por el hoy apelante sobre dicha cuestión, aun cuando también deba rechazarse, para el caso de analizarse de...
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