SAP Barcelona 285/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2006:4235
Número de Recurso868/2005
Número de Resolución285/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 868/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 609/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS (ant.Cl-2)

S E N T E N C I A N ú m. 285/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 609/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers (ant.Cl-2), a instancia de Dª. Esther contra D. Carlos Manuel y SABADELL ASEGURADORA COMPAÑÍA SE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Marzo de 2.005 y Auto aclaratorio de 31 de Octubre de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Vista la normativa aplicada i tenint en compte els criteris i consideracions jurídiques establertes, DESESTIMO la demanda presentada a instància de Dª. Esther sota la direcció lletrada de Dª. Ana Belén Martín Mateo i amb la representació processal de la Procuradora dels Tribunals Dª. Consol Cuadra Baile contra D. Carlos Manuel sota la direcció lletrada de Josep Maria Pérez López i la postulació processal de Dª. Cristina Imirizaldu Orzanco i contra Sabadell Grupo Assegurador amb l'assistència lletrada de D. Alex Balcells Ramírez amb la postulació processal de D. Montserrat Colomina Danti. Per la qual cosa, ambdós codemandats hauran de satisfer a l'actora de forma solidària i conjunta la quantitat de 9964,44 euros. Respecte l'EA se li ha d'imposar el recàrrec de l'article 20 de la LCS.- S'imposen les costes als dos codemandats".

La parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Se rectifica de oficio la Resolución de fecha 22-3-05 dictada en los presentes autos, al haber existido en su redacción o transcripción un error material e involuntario.- En consecuencia, la parte dispositiva de la misma debe quedar de la siguiente manera: Vista la normativa aplicada i tenint en compte els criteris i consideracions juridiques establertes, ESTIMO la demanda presentada a instància de Dª. Esther sota la dirección lletrada de Dª. Ana Belén Martín Mateo i amb la representació processal de la Procuradora dels Tribunals Dª. Consol Cuadra Baile contra D. Carlos Manuel sota la dirección lletrada de Josep María Pérez López i la postulació processal de Dª. Cristina Imirizaldu Orzanco i contra Sabadell Grupo Assegurador amb l'assistència lletrada de D. Alex Balcells Ramírez amb la postulació processal de D. Montserrat Colomina Danti. Per la qual cosa, ambdós codemandats hauran de satisfer a l'actora de forma solidària i conjunta la quantitat de 12.693,89 euros. Respecte l'EA se li ha d'imposar el recàrrec de l'article 20 de la LCS.- S'imposen les costes ald dos codemandats", manteniéndose el resto invariable".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurren los codemandados Sr. Carlos Manuel y Sabadell Grupo Asegurador, la sentencia de primera instancia que apreciando responsabilidad extracontractual del codemandado Sr. Carlos Manuel, les ha condenado al pago, de forma solidaria y conjunta de la cantidad de 12.693, 89 euros a la actora, con mas los intereses previstos en el art. 20 LCS a la entidad aseguradora.

La parte actora solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Ejercita la parte actora en su demanda una acción basada en la responsabilidad extracontractual o aquiliana. La sola existencia de una relación contractual entre la demandante y el propietario del animal que se lo alquiló no elimina la posibilidad de responsabilidad aquiliana, y en este sentido tiene declarado el Tribunal Supremo que no basta que haya un contrato entre las partes para que la responsabilidad contractual opere necesariamente con exclusión de la culpa aquiliana, sino que se requiere para que ello suceda la realización de un hecho dentro de la rigurosa órbita de lo pactado y como desarrollo del contenido negocial.

En el presente caso, considera esta Sala que el daño invocado de cuyo resarcimiento se trata no deriva de un comportamiento del demandado, contrario al ámbito de lo debido, sino de la reacción del animal como a continuación veremos.

TERCERO

El artículo 1905 del Código Civil dispone que "el poseedor de un animal o el que se sirve de él es responsable de los perjuicios que causare aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido". Precepto en cuya aplicación al presente caso deben hacerse las siguientes precisiones:

1) La causación del daño por el animal es suficiente para imponer la responsabilidad a su poseedor o usuario aun no imputándose a éste ninguna clase de culpa o negligencia (SSTS 23 diciembre 1952, 3 abril 1957 y 15 marzo 1982 entre otras). Pero debe observarse que la responsabilidad recae sobre su poseedor o quien se sirviere del animal, que no tiene que ser necesariamente su propietario: lo relevante es el efectivo ejercicio del señorío sobre el animal, ya se trate del propietario o se trate de un tercero que, sin ser su dueño, lo posee de manera efectiva y real; y en tal sentido ya señaló la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 enero 1972 que al atribuir la responsabilidad al poseedor del animal o al que se sirva de él la Ley no se refiere al propietario, debiéndose entender así que el mismo es responsable «salvo que exista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 37/2010, 3 de Febrero de 2010
    • España
    • 3 Febrero 2010
    ...y 47.203,10 euros respectivamente) no puede aceptarse la imposición de costas en la instancia. QUINTO La sentencia de la audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 27 de abril del 2006 concreta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo respecto a que la aplicación del artículo 1905 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR