SAP Castellón 376/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2006:799 |
Número de Recurso | 258/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 376 de 2006
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a veinte de julio de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de enero de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 158 de 2005 , que fue aclarada por Auto dictado el día catorce de febrero del presente.
Han sido parte en el recurso, como APELANTES, "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS", D. Carlos María y D. Carlos , representados todos ellos por la Procuradora Dª. Mercedes Viñado Bonet, y defendidos por el Letrado D. Carlos Marín Juan, y como APELADO, D. Plácido , representado por la Procuradora D.ª Felicidad Altaba Trilles y defendido por la Letrada Dª. Concepción Añó Cabanes.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Felicidad Altaba Trilles en nombre y representación de Don Plácido debo condenar y condeno a Don Carlos María , Don Carlos y MAPFRE MUTUALIDAD DESEGUROS S.A., a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 2873'96.- euros con más los intereses legales que serán del 20% para la compañía aseguradora, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se tiene por desistida a la Procuradora Sra. Altaba en nombre y representación de Doña Lorenza de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas a los demandados"; habiendo sido aclarada dicha Sentencia por Auto dictado en fecha catorce de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva literalmente establece: "Se acuerda aclarar el fallo de la Sentencia dictada en fecha 27-01-06 , de forma que debe entenderse por no puesto el apartado referente a los "intereses legales que serán del 20% para la Cía. Aseguradora", siendo su redacción "con más los intereses legales, que serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la Compañía Aseguradora".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Mapfre Mutualidad de Seguros", D. Carlos María y de D. Carlos , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte nueva Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda revocando la Sentencia con condena en costas al demandante; alternativa y/o subsidiariamente revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castellón y condene únicamente a los demandados al pago del 10% de la indemnización en base a la existencia de concurrencia de culpas.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la representación procesal de D. Plácido se desestime el recurso de apelación presentado de adverso con expresa imposición de costas.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 6 de junio de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 7 de junio de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 27 de junio de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de julio de 2006, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en cuanto sean conformes con los que siguen.
La sentencia de instancia estimó en parte la reclamación formulada por D. Plácido (tras el desistimiento de la codemandante Doña Lorenza ) y condenó a los ahora recurrentes Mapfre Mutualidad de Seguros, D. Carlos María y D. Carlos , aseguradora, conductor y propietario, respectivamente, del turismo matrícula ....GGG ,...
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