SAP Sevilla, 3 de Mayo de 2000
Ponente | FERNANDO SANZ TALAYERO |
ECLI | ES:APSE:2000:2085 |
Número de Recurso | 28/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
SENTENCIA N°
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
PEDRO MÁRQUEZ ROMERO
CONRADO GALLARDO CORREA
FERNANDO SÁNZ TALAYERO
En SEVILLA, a tres de mayo de dos mil.
Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal n° 64/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Utrera , promovidos por don Luis Antonio contra AUMAR, AUTOPISTAS DEL MARE NOSTRUM S.A. y contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., sobre lesiones y daños de tráfico.ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Utrera (Sevilla) con fecha veintidós de septiembre de 1999 , cuya parte dispositiva expresa literalmente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por Joaquín Ramos Corpas, actuando en nombre y representación de D. Luis Antonio , en reclamación de cantidad contra la entidad "AUMAR, AUTOPISTAS DEL MARE NOSTRUM, S.A." y la Compañía de Seguros "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.", DEBO CONDENAR Y CONDENO a éstos a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 266.004 pesetas, con los intereses legales desde el emplazamiento para contestar a la demanda, haciendo expresa condena en costas a la parte demandada.".
Recurrida la Sentencia por las demandadas y admitida la apelación en ambos efectos, fueron remitidos los autos originales a este Tribunal.
Dada al recurso la tramitación debida y señalado día para la deliberación y Fallo, tuvo lugar ésta en el designado, el dos de mayo del corriente año, y no siendo necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones en poder del Magistrado ponente para dictar resolución la Sala.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el IImo Sr don FERNANDO SÁNZ TALAYERO, Magistrado de la Sección.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.
Recurren los demandados la Sentencia de instancia que estima la acción de responsabilidad extracontractual deducida en la demanda en reclamación de los daños materiales y personales sufridos por el actor con ocasión del accidente ocurrido el día uno de mayo de 1998 al atropellar el demandante que conducía su vehículo matrícula DO-....-DL a un perro que irrumpió en la calzada de la autopista A-4, kilómetro 26, aproximadamente, próximo al acceso a la autopista desde la carretera N-IV, en el término de Los Palacios, situado en el kilómetro 26 800.
La cuestión que se suscita ha sido resuelta por numerosas Sentencias de esta Audiencia Provincial, muchas de las cuales cita la parte apelante, y el criterio en ellas establecido ha de ser nuevamente reiterado en esta Resolución.
La responsabilidad aquiliana del artículo 1902 del Código Civil , basada en un concepto subjetivo de la culpabilidad, ha ido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba