SAP Alicante 741/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2002:5241
Número de Recurso502/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución741/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 741 /02

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de noviembre del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 502-A/2002 los autos de Juicio Verbal n° 12/2001 incoados por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Benidorm, en virtud de recurso de apelación entablado por las demandadas doña Emilia y La Unión Alcoyana de Seguros y Reaseguros, S. A., ambas representadas por la Procuradora Sra. Nogueira Porres y asistidas por la Letrada Sra. Asensi Aracíl, y es apelada la Mercantil Centauro, SL., representada por el Procurador Sr. Lloret Sebastián y asistida por el Letrado Sr. Llopis López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Benidorm en los referidos autos se dicto con fecha 11 de marzo de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lloret Sebastián, en nombre y representación de Centauro, SL., debo condenar y condeno conjunto y solidariamente a Emilia y a La Unión Alcoyana, Compañía de Seguros, SA., al pago a la actora de la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS Y SETENTA Y SIETE CENTIMOS (998'77 EUROS), con el interés legal para la primera y el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro para la aseguradora, y con condena en costas de la parte demandada.- Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciendo constar que cabe recurso de apelación que se preparará, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación para su posterior interposición ante este mismo Juzgado y conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de las demandadas Doña Emilia y La Unión Alcoyana de Seguros y Reaseguros SA., recurso que fue admitido a tramite y seguidamente articulado mediante escrito en el que por su letrada se intereso la revocación de la sentencia apelada en cuanto había acogido y que se desestimasen los pedimentos de la demanda recurso que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la Ley de E.Civil dándose traslado del mismo a la parte apelada, la actora, que lo impugnó interesando su desestimación.

Seguidamente se ha elevado la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 502-A/2002 y se designo Magistrado ponente.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los fines de resolver el presente recurso parece oportuno recordar que los principios informadores de la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil imponen a cada una de las partes la carga de acreditar los hechos, las alegaciones fácticas, que introduce en el proceso como base de sus pedimentos al actor o de su oposición a estos, al demandado, lo que supone que la falta de prueba de los mismos, solo a la parte a la que incumbía su carga puede perjudicar; y si bien es cierto que en determinados supuestos puede tener operatividad a tales fines en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, en virtud de la teoría de la creación del riesgo, y en alguna medida desvirtuando tal principio general, el criterio de inversión de la carga de la prueba, tampoco deviene operativo el mismo, y cual indica la doctrina jurisprudencial,...

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