SAP Álava 30/2002, 4 de Febrero de 2002
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2002:72 |
Número de Recurso | 402/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 30/02
En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 402/01 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 6/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, romovido por PLUS ULTRA,
CIA DE SEGUROS dirigido por el Letrado D. José María Barrasa Sobrón y representado por el Procurador D. Javier Area Anitua, frente a la sentencia dictada en fecha 24.9.01, siendo parte apelada Dª Fátima , dirigida por el Letrado D. Fidel Andrés Ortega y representada por el Procurador D. Jorge Venegas García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Proc. Sr. Venegas García en nombre y representación de doña Fátima contra Seguros Plus Ultra, S.A., representada por el Proc. Sr. Area, declaro haber lugar de forma parcial a la misma y en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000 pesetas), intereses del art. 20 LCS y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Plus Ultra, Cía de Seguros, recurso que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. Venegas, escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2002.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescriciones legales.
Se impugna la sentencia de instancia interesando en primer lugar la íntegra desestimación de la demanda y subsidiariamente la no imposición de intereses, al estar justificada la causa del impago de la indemnización. En relación con el motivo principal alega la recurrente que no se ha acreditado la relación causal, al no probarse concretamente la causa de la caída, no siendo aplicable la teoría del riesgo, sin que la mención que la Juzgadora de instancia hace respecto a la fotografía num. 6 del informe unido a la contestación sea acorde con el lugar donde se produjo la caída.
Como resaltábamos en nuestra Sentencia 346/98, citando la S.TS. de 4 febrero 1.997, el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa,...
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