SAP Badajoz 30/2003, 29 de Enero de 2003

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2003:109
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

Recurso Civil núm. 43_03

Juicio Declarativo Ordinario núm. 73_02

Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-6

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA núm. 30/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Bayo

En la población de BADAJOZ, a 29 de Enero de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario núm. 73_02-; Recurso Civil núm. 43_03; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-6*»], en virtud de demanda formulada por D. Simón , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO-JAVIER RIVERA PINNA y defendido por el letrado D. JUAN ANTONIO MENAYA NIETO ALISEDA seguida contra el demandado D. Felipe , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO y defendido por el letrado D. Felipe y contra la demandada ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA JESUS GALEANO DIAZ y defendida por el letrado D. CARLOS GALEANO HERGUETA sobre responsabilidad extracontractual o Aquiliana derivada de culpa o negligencia.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-6, se dicta sentencia de fecha 5 de noviembre de 2002, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rivera Pinna en nombre y representación de D. Simón contra D. Felipe y ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA Seguros y Reaseguros S.A., representados por los Procuradores Sr. Sánchez Calvo y Sra. Galeano Díaz, recíprocamente, debo condenar y condeno a dichos demandados a que, de forma solidaria, abonen al Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, la cantidad de

12.801,56 Euros, mas los intereses que se fijen como adeudados por dicho Organismo Autónomo, una vez sea abonado el principal por el demandado. Asimismo les condeno a abonar al actor, para el caso de que se haya producido el embargo de sus bienes y la subasta de los mismos, los gastos que le suponga al actor la cancelación de dichas posibles anotaciones de embargo o la reposición de los bienes a la situación que tuvieran antes de ser subastados; condenándoles asimismo al pago de las costas procesales causadas

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Felipe , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO y defendido por el letrado D. Felipe y por ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA JESUS GALEANO DIAZ y defendida por el letrado D. CARLOS GALEANO HERGUETA el que se preparaba mediante escrito presentado ante el Juzgado de primer grado dentro del plazo reseñado en el art. 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; acordándose seguidamente por dicho Juzgado tener por PREPARADO EL RECURSO, y emplazando a la parte para que en el término de VEINTE DIAS, formalizara la Apelación mediante escrito firmado por Abogado y Procurador; del escrito de Recurso presentado se dio traslado a las restantes partes personadas, emplazándolas por DIEZ DIAS para que presentaran ante el Tribunal que dictó la resolución apelada ESCRITO DE OPOSICION AL RECURSO o, en su caso, de IMPUGNACION en lo que le resultara desfavorable. De los escritos por estos últimos presentados se dio traslado al APELANTE PRINCIPAL, por término de DIEZ DIAS, para que alegase lo que a su derecho conviniese. Interpuestos los recursos de apelación, y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Juzgado de instancia ordenó la remisión de los autos a este Tribunal para resolver la apelación. Han comparecido en esta alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Simón , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO-JAVIER RIVERA PINNA y defendido por el letrado D. JUAN ANTONIO MENAYA NIETO ALISEDA. Llegados los autos se formó Rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 43_03 de Registro.

Recibidos los autos por este Tribunal y no habiéndose solicitado o acordado la celebración de Vista, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La Sentencia de primera instancia dispone como hechos probados que:

"Entre el padre del actor y el demandado existía una relación profesional, mediante la cual el Sr. Felipe le llevaba al Sr. Simón diversos asuntos; también ha quedado acreditado que en Junio de 1998 y al recibir el Sr. Simón , que actuaba en nombre de su hijo el demandante, la resolución de la Junta de Extremadura dejando sin efecto la resolución que concedía la subvención, este acudió al despacho del letrado demandado con el fin de valorar la posibilidad de recurrirla; sin embargo donde las partes discrepan es quien fue el responsable de que este recurso no fuera presentado; también ha quedado acreditado, mediante el documento expedido por D. Juan Pablo , dado que dichos extremos se pusieron en duda por la codemandada ST. Paul Insurance España, que la explotación " DIRECCION000 " es propiedad de D. Jesús Manuel , cuyo aprovechamiento y uso se lo cedió al hoy actor D. Simón , en el cual cesó en junio de 1998, Partiendo de estos hechos la calificación jurídica que debe darse a la relación existente entre actor y demandado Sr. Felipe , es la de un contrato de prestación de servicios que define el art. 1544 del Código Civil, mediante el cual el letrado demandado asumió el encargo consistente en presentación de un recurso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haberse desestimado el Recurso de Revisión presentado por el actor contra la resolución del OAR que le denegaba la subvención concedida en su día y le obligaba a devolverla."

La Sala no encuentra argumento definitivo que permita modificar dicha exposición; en realidad la comparte; de la sola declaración del propio letrado demandado puede llegarse a tal conclusión; el señalar al perjudicado que no se alterara cuando en su despacho pedía explicaciones por la no formulación del recurso Contencioso-Administrativo sobre la base de la existencia de un seguro de Responsabilidad Civil que cubría la contingencia [lo que...

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