SAP Granada 390/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:2268
Número de Recurso333/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº333/07 - AUTOS Nº367/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE LOJA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M.390

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a cinco de octubre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 333/07- los autos de J. VERBAL nº 367/06, del Juzgado de Primera Instancia nº DOS DE LOJA, seguidos en virtud de demanda de Romeo contra Mariana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 20/03/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Romeo, representado por el Procurador Dª. Dolores Ruiz Martín, y asistido por el letrado Da. María del Carmen Jaimez Trassierra contra Dª. Mariana representada por el procurador Dª. Lourdes Navarrete Moya y asistido del letrado Dª. Mariana, debo condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la cantidad de 3.000 euros, más los interese legales.

Las costas se impondrán a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió la demanda y condenó a la demandada como dueña de la vivienda y promotora de la obra de edificación a indemnizar al actor en 3.000 euros en resarcimiento de los gastos derivados de la reparación y estudio de parte de los cuantiosos daños estructurales causados a su casa tras las obras de derribo llevadas a cabo en la edificación colindante. Elemental pronunciamiento en el que tras aceptarse la inidoneidad de las obras realizadas y su directa relación causal con el daño a resarcir, se viene a combatir por la demandada por siete motivos distintos de orden procesal y sustantivo.

El principal, residenciado en el primer ordinal de su discurso impugnatorio vuelve a excepcionar la falta de legitimación "ad causam" por entender que la acción debió dirigirse contra la empresa titular del derribo y los técnicos que proyectaron las obras de edificación. El motivo, acompañado de una estudiada reseña jurisprudencial y de la Doctrina tanto de esta propia Audiencia como de otras del mismo ámbito y que la Sala no ignora, no puede prosperar al no resultar aplicable a supuestos como el de autos. Efectivamente y por regla general quien encarga cierta obra a una empresa experta en esas tareas y autónoma en su organización y medios asumiendo los riesgos inherentes al cometido que desempeña, no puede ser responsable de los daños causados a un tercero pues no existirá reproche incardinable en la culpa "in eligendo" ni "in vigilando" que le hicieron exigible el actuar de otro modo en evitación de daños en la vivienda contigua siempre previsibles y evitables, del mismo modo que, en este ámbito del actuar y al efectuar su encargo, aumentó su adecuada y exigible diligencia encomendando a técnicos cualificados profesionalmente, con titulación adecuada, el estudio previo de la obra a desarrollar primero y reedificar después y elaborando el plan adecuado y...

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