SAP Huelva 3/2002, 4 de Enero de 2002

PonenteOLGA MARIA CASTELLANO DE LA POZA
ECLIES:APH:2002:5
Número de Recurso229/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 3

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco José Martín Mazuelos

Magistrados:

D. Luis Guillermo García Valdecasas y García Valdecasas

Dña. Olga Castellanos de la Poza.

En la ciudad de Huelva a 4 de enero del año dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dña. Olga Castellanos de la Poza, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Lorenzo y por Mapfre, representados en autos por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Padilla de la Corte, y defendidos por el Letrado D. Antonio José Bernal Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva en autos de juicio verbal 328/98, de fecha 14 de marzo de 2.001, habiendo sido parte apelada la Consejería de Obras Públicas y Transportes, defendida por el Letrado D. Pedro Pérez González Toruño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva en juicio verbal núm. 328/98 dictó sentencia de fecha 14 de marzo de 2.001 con fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción en la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Padilla de la Corte, en nombre y representación de D. Lorenzo y Mapre Mutualidad de Seguros, contra la empresa , Entrecanales y Tavora S.A." y Consejería de Obras Públicas Y Transportes, absuelvo en la instancia a los demandados, sin expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación del demandante se interpusorecurso de apelación, que fue admitidos en ambos efectos y dado traslado del mismo a la parte contraria, se impugnó su contenido, tras lo cual se remitieron los autos originales a esta Audiencia, formándose el rollo correspondiente, habiendo tiendo lugar la deliberación y votación en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los actores se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada; solicitan la revocación de la misma y la estimación íntegra de la demanda inicial con condena en costas a los demandados. Alegan que la sentencia de instancia desestima la demanda sin entrar a conocer el fondo del asunto por considerar que la jurisdicción competente es la contenciosa administrativa y no la civil. Frente a dicho pronunciamiento se alzan los recurrentes manifestando al respecto que la sentencia incurre en un error fáctico, cual es el no considerar que su demanda fue interpuesta antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/98 y la Ley 29/98, y que por tanto que aunque las referidas leyes entraron en vigor poco tiempo después de presentada la demanda, lo cierto es que, al tiempo de esta, la competencia para conocer venía atribuida al orden civil. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se declare la competencia del orden civil. De otro lado y una vez sentada la competencia alegan que existen pruebas suficientes para estimar la demanda, considerando que hubo negligencia en la no señalización de las obras y que esa ausencia de señalización fue la determinante del accidente sufrido y de los consiguientes daños, concurriendo por ello los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción ejercitada.

A dicha pretensión revocatoria se opone la parte apelada quien interesa la desestimación íntegra del recurso, con la consiguiente absolución a esta parte de todo pedimento.

SEGUNDO

Esta Sala considera que procede estimar el recurso de apelación en lo relativo a declarar la competencia de la jurisdicción civil parar conocer de la materia objeto de enjuiciamiento, debiendo por ello revocarse la sentencia dictada, la cual desestimó la demanda sin entrar a conocer el fondo del asunto por estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, declarando competente a la jurisdicción contencioso- administrativa; y...

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