SAP Almería 285/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2000:1144
Número de Recurso102/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

NUMERO...

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

D. ÁLVARO NUÑEZ IGLESIAS

En la Ciudad de Almería, a 19 de septiembre de 2000.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 102/00, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido, seguidos con el número 213/99, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Pedro Larios Escobar, y de otra, como DEMANDADA, Compañía de Seguros Ocaso S.A., cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. Enrique Francisco García Ceres y dirigida por el Letrado D. Manuel Moreno Ruiz, y la segunda representada por la Procurador Dª. María Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. José Enrique Romera Fornovi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo.Sr.Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2000, estimando íntegramente la demanda y condenando, en consecuencia, a la entidad aseguradora demandada a indemnizar al actor en todos los daños y perjuicios reclamados, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, imponiendo, además, a dicha parte demandada, el pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada, Compañía de Seguros Ocaso S.A., se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora por los motivos expuestos en el mencionado escrito.

CUARTO

E1 recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 7 de septiembre de 2000 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada en la presente litis, pretendiendo una indemnización por daños y perjuicios, tiene su apoyo legal en los arts. 1902 del Código Civil y art. 76 de la Ley de Contrato de Seguros, puesto que dicha pretensión se formula directamente frente a la compañía aseguradora de quien, según la parte actora, es responsable del accidente sufrido por su hija menor, que le supuso la pérdida de los dos incisivos centrales, y consistente en la caída de la misma cuando jugaba en el patio de la guardería asegurada por la citada compañía.

Esa responsabilidad invocada por la parte actora es acogida en la sentencia recurrida, que es impugnada mediante la presente apelación por la entidad aseguradora demandada, quien, aceptando el rechazo por el Juzgador "a quo" de su excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda, insiste, en cambio, en que ha habido una errónea apreciación de la prueba e indebida aplicación del art. 1902 y concordantes del Código Civil.

SEGUNDO

Planteados así, sucintamente, los términos de la presente alzada, ha de...

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