SAP León 30/2001, 19 de Enero de 2001

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2001:136
Número de Recurso326/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 30/01

Ilmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.- Presidente

D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Magistrado

D. Juan Carlos Suarez Quiñones y Fernández.- Magistrado

En León, a diecinueve de enero de dos mil uno.-VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Gabino , representado por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez, y así mismo apelante D. Víctor , representado por la Procurador Dª. Mª. Jesús Fernández Rivera, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Suarez Quiñones y Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora D°. María Encina Fra García en nombre y representación de D. Víctor , contra D. Gabino , representado por el Procurador D. Tadeo Morán Fernández, debo condenar y condeno al demandado a que abone al demandante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS ONCE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS ( 2.211.937 Ptas.), sin hacer pronunciamiento condenatorio en las costas de este juicio"

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 5 de septiembre de 2000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de los apelantes la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra conforme a lo solicitado.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada salvo en cuanto se opongan a los de esta resolución.

SEGUNDO

Muestra conformidad esta Sala con las consideraciones y razonamientos que el Juzgador de instancia realiza en los fundamentos de derecho primero, segundo e incluso tercero de la sentencia recurrida, en los que es de resaltar que, por un lado no puede aplicarse a los técnicos de la explotación minera la objetivación de la responsabilidad civil en base al criterio de la obtención del provecho económico de la actividad peligrosa puesto que es el empresario y no los técnicos los el que obtiene el rendimiento económico de dicha actividad, y por otro las dificultades que tuvo el Juzgador para encontrar un acto u omisión específico o concreto que imputar al técnico demandado a fin de declarar su responsabilidad civil, fundándose, finalmente, en el fundamento de derecho cuarto, en la cláusula general de la duda razonable de si se han adoptado todas las medidas necesarias para evitar el siniestro, y ello tras una consideración sobre la frecuencia con que se producen accidentes por caída de costeros, para evitar los cuales no se pueden escatimar esfuerzos en su prevención. Y ciertamente esta última consideración es obvio se ha de suscribir íntegramente puesto que garantizar la seguridad de los trabajos en la mina en lo que el actual momento de desarrollo permita es un objetivo irrenunciable para todas las instancias públicas y privadas que puedan tener alguna relación o intervención con dicha actividad. Sin embargo ello no puede conducir a que en la legítima búsqueda de responsables se puedan forzar los caminos jurídicos con consecuencias inadecuadas en cuanto se asignen responsabilidades con lesión en sus derechos patrimoniales a quienes ninguna les alcanza. S este Tribunal, en el caso concreto analizado en este procedimiento, considera que ninguna responsabilidad civil alcanza al Sr. Gabino puesto que no es jurídicamente correcto situar la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2004
    • España
    • 18 Mayo 2004
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de enero de 2001, por la Audiencia Provincial de León (Sección Segunda), en el rollo de apelación 326/2000, dimanante de los autos 134/99 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de - Mediante Providencia de 21 de marzo de 2001 la Audiencia tuvo po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR