SAP Barcelona, 7 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2002
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMCULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 32/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

3 Sant Boi de Llobregat, a instancia de SANTA LUCIA, CIA. DE SEGUROS; SA contra C.P. C/ANTONIO GAUDI Nº 75, FECSA-ENHER I; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FECSA-ENHER I; SA y C.P. C/ANTONIO GAUDI Nº 75 contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de enero de 2002, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Teixidó en nombre de la entidad aseguradora Santa Lucía,S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la calle Antonio Gaudí numero 75 de Sant Boi y contra la entidad FECSA-ENHER, debo condenar a éstas a abonar a aquella de forma solidaria la cantidad de 2.509.877 pesetas (15.084 euros con 66 céntimos), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por FECSA-ENHER I; SA, C.P. C/ ANTONIO GAUDI Nº 75 y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista publica el día 16 de octubre de 2002, con el resultado que obraen la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y, cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. REMEI BONA I PUIGVERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de primera instancia recurre por una parte la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ ANTONIO GAUDI Nº 75 DE SANT BOI DE LLOBREGAT, invocando errónea valoración de la prueba por entender que: 1) le ha sido erróneamente aplicada la teoría del riesgo cuando dicha comunidad de propietarios no realiza ninguna actividad peligrosa;

2) si falta la acreditación de la causa de la avería que dio lugar al incendio de la vivienda 2º,1º del inmueble y que era una carga de prueba de la parte actora, no procede la condena de la comunidad y 3) disconformidad con la valoración de la indemnización fijada en la sentencia al considerar que existe pluspetición y concurrencia de seguros.

Por su parte la codemandada FECSA ENHER, S.A. interpone asimismo recurso de apelación contra la sentencia dictada, invocando errar en la valoración de la prueba por entender que el hecho de que dicha codemandada sea la propietaria de la instalación eléctrica hasta la Caja General de Protección de la comunidad no presupone la culpa ni la responsabilidad que se le imputa en la sentencia, dado que al no haberse acreditado el origen de la avería faltan los elementos requeridos para la aplicación del Art. 1.902 CC, alegando que, en todo caso, sería corresponsable si no hubiera hecho constar la urgencia de la reparación, lo que llevó a cabo correctamente.

SEGUNDO

Recurso de la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ ANTONI GAUDI, Nº 75 DE SANT BOI DE. LLOBREGAT.

No podemos acoger las alegaciones de dicha apelante fundadas en su falta de responsabilidad en el siniestro que ha dado lugar a la presente reclamación, ya que si bien de la pericial practicada no se ha podido determinar donde tuvo su origen el fallo de la conexión con el neutro, -si en la Caja General de Protección que corresponde a la comunidad de propietarios, o en la conexión entre la caja exterior de la Compañía y la CGP que corresponde a FECSA ENHER, S.A.- (Pericial - fol 460), lo cierto es que de las actuaciones practicadas resulta acreditado que ante las anomalías...

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