SAP Madrid, 5 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:16909
Número de Recurso883/1998
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados Dª Diana , DON Juan Ignacio , Dª Gloria Y Dª Mónica , representados por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez y defendidos por la Letrada Dª Ana Noguerol Carmena, y de otra como demandados-apelantes DON Jose Augusto , representado por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo y defendido por la Letrada Dª Mª José Landa Martínez de Marañón, DON Ismael

, representado por la Procuradora Dª Mª Eulalia Campillejo y defendido por el Letrado D. Julián Gil Pariente, DON Augusto , representado por la Procuradora Dª Mª Del Mar Martínez Bueno y defendido por el Letrado

D. Alvaro Sardinero García, como demandado-apelado y hoy adherido a la apelación DON Juan Carlos representado por el Procurador D. Victor E. Mardomingo Herrero y defendido por el Letrado D. Fernando González Benabente, y como demandados-apelados DON Jose Manuel Y ENTIDAD QUESADA ALGORA S.A. representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Rodríguez, en nombre y representación de Dª Diana , D. Juan Ignacio , Dª Gloria y Dª Diana , D. Juan Ignacio , Dª Gloria y Dª Mónica , contra D. Augusto , D. Jose Augusto , D. Ismael , D. Juan Carlos , y contra D. Jose Manuel y Entidad Quesada Albora S.A., éstas dos últimas declaradas en rebeldía en estos autos, debo condenar y condeno solidariamente a los mismos a abonar a los actores la suma de 6.148.151 pesetas por daños materiales y 2.100.000 pesetas por las secuelas derivadas de lesiones, más intereses legales. Y todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas D. Jose Augusto , D. Ismael y D. Augusto , que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo las partes demandadas D. Jose Manuel y Entidad Quesada Algora S.A., por lo que se han entendido las actuaciones en los Estrados del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

.TERCERO.- La vista pública celebrada el día 5 de octubre de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

Para mejor proveer y con suspensión del término para dictar sentencia se acordó requerir a D. Ismael para que aportase certificación acreditativa de su nacimiento y verificado que fue se puso de manifiesto el resultado de las pruebas a las partes para que hicieran las oportunas alegaciones, lo que verificaron en escritos de 30 de octubre anterior. Alzada la suspensión de los autos se mandó quedaran las actuaciones para dictar la oportuna resolución, señalándose para Votación y fallo el 4 de diciembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de esta resolución.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que la sentencia dictada en primera instancia ha sido impugnada por la representación procesal de D. Ismael y D. Juan Carlos , D. Jose Augusto y D. Augusto debe examinarse por separado el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR