SAP Murcia 392/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2002:2714
Número de Recurso388/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 392

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de noviembre de dos mil dos.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio declarativo ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 48/2002, -rollo nº 388/2002-, en los que figura como demandante D. Hugo , mayor de edad, de nacionalidad italiana, vecino de Murcia, con domicilio en Beniel, DIRECCION000 nº NUM000 , con pasaporte nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Artero Moreno y dirigido por el Letrado Sr. García Navarro; y como demandada, Renfe, Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, con C.I.F. nº Q 2867001 F, representada por el Procurador Sr. García Navarro y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Martínez Moya Asensio y en la Audiencia por el Letrado Sr. Sánchez del Campo. Versando sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Red Nacional de Ferrocarriles Españoles contra la sentencia de 17 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa al parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Hugo contra RENFE, red nacional de ferrocarriles españoles, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandada a pagar al actor la cantidad de

5.183,99 €.

La anterior cantidad devengará el interés legal más dos puntos desde la fecha de ésta sentencia hasta su total pago.

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, que fue formalizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic Civil.

La representación de D. Hugo manifestó su oposición al recurso de apelación formulado de contrario e interesó la confirmación de la sentencia apelada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 388/2002, y quedó el recurso, tras la votación y fallo, pendiente de resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Hugo interpuso demanda de juicio declarativo ordinario solicitando que se declarara la existencia de responsabilidad extracontractual de la empresa demandada Renfe, y su obligación de reparar a D. Hugo por la caída que sufrió el 3-12-1999, como viajero, al bajar del tren de cercanías en la estación de Crevillente (Alicante). Y que se condenara a Renfe a indemnizar al Sr. Hugo por los daños y perjuicios derivados de la citada caída, que ascendían a 5.183'99 euros, por el período de tiempo que permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Según la demanda, D. Hugo se cayó al suelo el 3 de diciembre de 1999 cuando se disponía a bajar del tren de cercanías de Renfe que realizaba el trayecto Orihuela- Crevillente, al resbalar y torcerse el tobillo derecho.

El Sr. Hugo presentó una reclamación contra Renfe y, al poco tiempo, la Compañía aseguradora Mapfre le comunicó que únicamente el seguro obligatorio de viajeros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR