SAP Castellón 114/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2008:551 |
Número de Recurso | 576/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 114 de 2008
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a siete de marzo de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha
visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de junio de dos
mil siete por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho
Juzgado con el número 305 de 2005.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Claudio y Doña Gema,
representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ramos Añó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francesc Josep Madrid
Belenguer, y como apelado, "Alundum, S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Reyes Fortea Sabater y defendido/a por
el/a Letrado/a D/ª. Ester de Dios Amorós.Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Claudio y Dª Gema, condenando a la mercantil ALUNDUM S.A., al pago a los actores de la suma de 3695 euros en concepto de principal más los intereses legales que la misma devengue y todo ello sin expresa condena en costas.- NOTIFIQUESE...- Así...-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Claudio y Doña Gema, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, o subsidiariamente incremente la indemnización concedida en la suma de 591'20 euros.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la demandante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 26 de noviembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de enero de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de marzo de 2008, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada excepto el cuarto, al cuantificar el importe del daño.
Los consorte D. Claudio y Dª Gema plantearon demanda de reclamación de cantidad contra la mercantil Alundum S.L., por los daños causados en su vivienda como consecuencia de las emisiones de la empresa de la demandada, que explota una fábrica de material refractario, con fundamento en el contenido de los artículos 1902 y 1908-2 del Código Civil .
La resolución dictada en primera instancia entendió acreditada la existencia de humos, provenientes de la empresa de la demandada y que estos perjudican a la vivienda de los actores causándoles daños. Y en cuanto a la cuantificación de los mismos entendió acreditados únicamente los dos conceptos que estableció el perito en su informe, limpieza y pintura, por lo que cuantificó su importe en la suma que se indicaba en el informe pericial, 3.695 euros, cantidad por la que condenó a los demandados a su abono, en lugar de a la del importe que fue reclamado en la demanda, 6.673'61 euros, por lo que la estimación de la misma ha sido parcial, sin realizar expresa imposición de las costas de la instancia.
Y es la parte demandante la que interpone recurso de apelación en el que únicamente se opone a la cuantificación de los daños, de forma que solicita la íntegra estimación de la demanda, por el importe total solicitado, entendiendo que el perito judicial únicamente valora dos de las partidas reclamadas y que no han sido impugnados los presupuestos que fueron acompañados a la demanda, siendo necesarios la totalidad de trabajos que allí se...
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