SAP Granada 723/2002, 26 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:2884
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución723/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 723

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada a Veintiséis de Noviembre de 2.002. La Sección Cuarta

de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Juicio Ordinario n° 49/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Baza, en virtud de demanda de Dª Flora , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Letrado Sr. Manzano Domene, contra "ESTRUCTURAS Y VÍAS DEL SUR SL, que ha nombrado al Letrado Sr. Luna Rodrigo, para oír notificaciones en esta alzada, y contra D. Juan Ignacio , D. Casimiro , Dª Patricia , Dª María Esther Y Dª Regina ; Dª Paloma ; Dª Paula Y D. Ramón ; D. Constantino Y "MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Dieciséis de Enero de 2.002, contiene el siguiente fallo: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan José Tudela Lozano en nombre de Dª Flora contra D. Juan Ignacio , D. Casimiro , Dª Patricia , Dª María Esther , Dª Regina , Dª Paloma , Dª Paula , D. Ramón , la Entidad Estructuras y Vías del Sur SL., D. Constantino , Mussat, Mutua de seguros a prima fija, debo condenar y condeno a la entidad Estructuras y Vías del sur SL., D. Constantino , Mussat, Mutua de seguros a prima fija, a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de3.722.225 Ptas., más el interés legal del dinero, desde la fecha de interposición de la demanda, el 16 de marzo de 2.001, hasta el día de notificación de la sentencia y a la cantidad resultante el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde esa fecha hasta el de su completo pago, así como al pago de las costas procesales devengadas en ésta instancia teniendo por desistido al actor respecto de los demandados D. Juan Ignacio , D. Casimiro , Dª Patricia , Dª María Esther , Dª Regina , Dª Paloma , Dª Paula , D. Ramón , sin hacer condena en costas respecto de éstos últimos ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1.902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencial indicada, las sentencias, entre otras, de fechas 29 de marzo y 25 de Abril de 1.983; 9 de Marzo de 1.984; 21 de Junio y 1 de Octubre de 1.985; 24 y 31 de Enero y 2 de Abril de 1.986; 19 de Febrero y 24 de Octubre de 1.987; 5 y 25 de Abril y 5 y 30 de Mayo de 1.988; 17 de Mayo, 9 de Junio; 21 de Julio, 16 de Octubre y 12 y 21 de Noviembre de 1.989; 26 de Marzo 8, 21 y 16 de Noviembre y 13 de Diciembre de 1.990; 5 de Febrero de 1.991; 24 de Enero de 1.992, 5 de...

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