SAP Barcelona, 17 de Febrero de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:1893
Número de Recurso211/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Setzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 8/1998 seguidos por el Juzgado la. Instancia 5 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Jorge representado por la Procuradora Dª. Mª. José Blanchar García y dirigido por el Letrado Sr. Suñé Grafulla, contra D. Mauricio , Dª María Rosario y Dª. Angelina , representados por la Procuradora Dª. Francisca Bordell Sarro, y dirigido por el Letrado D. Josep Mª. Espinet Asensio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de enero de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Robert Marti en representación de D. Jorge contra los demandados DOÑA María Rosario , D. Mauricio Y DOÑA Angelina , representados por la Procuradora Dª. Teresa Martí, DEBO CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a los citados demandados al pago de los daños y perjuicios causados al actor cuyo importe se determinará en período de ejecución de sentencia, condenándoles asimismo al pago de las costas devengadas e intereses legales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Mauricio , Dª. María Rosario y Dª. Angelina , admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legalesy tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento contenido en la sentencia apelada se alzan los demandados, por cuenta de quienes se efectuaron las obras en la finca colindante a la del actor de las que se derivan los perjuicios aquí reclamados, insistiendo en la su falta de responsabilidad al no concurrir el requisito de la culpa, preciso -según su versión- para el éxito de la acción ejercitada.

Asiste al menos en parte la razón a los apelantes en el sentido de que la responsabilidad exigida en, la demanda difícilmente se puede hacer derivar de la imputación de conducta negligente o imprudente alguna. Ni nos encontramos ante personas que se dediquen profesionalmente a la actividad de construcción, ni cabe atribuirles falta de diligencia por el simple hecho de solicitar las pertinentes licencias municipales. Se trata por lo demás de particulares que acometieron las obras (parece que precisas dado el precario estado de su finca) contratando al efecto los técnicos y empresa especializada y que ningún control vigilancia lógicamente ejercieron -ni podian ejercer- sobre la actividad por los mismos desarrollada.

Sin embargo, creemos que la responsabilidad de los aquí demandados tiene un fundamento mucho más...

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