SAP Granada 365/2005, 13 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2005:991 |
Número de Recurso | 610/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 365/05
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ILTMOS. SEÑORES
PRESIDENT
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
MAGISTRADO
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
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En la Ciudad de Granada a trece de Junio de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los
precedentes autos de Juicio Ordinario nº 454/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada , en virtud de demanda de D. Iván n, representado/a
por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. del Castillo Amaro, contra "CIA. SEGUROS CASER", representado/a
por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Oliveras Crespo, y contra D. Fernando o, en situación legal de rebeldía
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada,
ANTECEDENTES DE HECH
La referida sentencia, fechada en 30/3/04 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Quedesestimando la demanda formulada por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro, en nombre y representación de Iván n, actuando a su vez en representación de su hijo menor de edad Cornelio o, contra
D. Fernando o, en constante rebeldía durante la tramitación del presente procedimiento y CASER Cía. de Seguros, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Oliveros Crespo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en la misma, todo ello con expresa condena en costas de las generadas por la tramitación del presente procedimiento a la parte demandada.
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
FUNDAMENTOS DE DERECH
Desestimada la demanda en reclamación de cantidad con invocación de las norma que rigen la responsabilidad extracontractual, se alza contra ella la parte actora, quien alega erro en la apreciación de la prueba e inaplicación del artículo 1.902 del código civil y jurisprudencia qu lo desarroll
El primero de sus alegatos pretende desvirtuar la afirmación de la sentencia de que la instalaciones feriales -denominadas autos de choque- en las que se produjo el accidente, contaba con los medios de seguridad al efecto, y a tal fin niega valor al certificado técnico aportado a lo autos por la demandada y afirma que de la prueba testifical se infiere que los referidos autos d choque carecían de cinturón de segurida
Respecto del valor del certificado referido, obrante al folio 43 y consistente en certificado d Inspección Técnica expedido por técnico competente y Visado por el Colegio Oficial de Ingeniero Técnicos Industriales con anterioridad a la ocurrencia del accidente, dado que consta emitido par aportar ante la Gerencia de Feria del Excmo. Ayuntamiento de Granada, a los efectos de autoriza el funcionamiento de la atracción ferial, se trata de un documento privado cuyo valor y eficacia, au sin ser ratificado, puede ser apreciado por el Tribunal, dado que, como decía esta Sala en sentencia de 25 de abril de 2.003 , su falta de reconocimiento o adveración no le priva en absoluto de valor fuerza probatoria, "pudiendo" ser tomado en consideración (no tiene que serlo...
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SAP Asturias 311/2009, 26 de Mayo de 2009
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