SAP Barcelona, 25 de Septiembre de 2003

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2003:4849
Número de Recurso307/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a Veinticinco de Septiembre de Dos Mil Tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 664/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sabadell, a instancia de Dª. Irene , contra AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, MAPFRE, ABARILA S.L. y AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Enero de 2.003, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Irene representado por el procurador Sr. Ricart Tasies contra AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A., MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S., ABARILA S.L. y AXA SEGUROS debo de condenar a los referidos demandados a satisfacer conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de diecisiete mil trescientos euros con treinta y nueve céntimos, más el interés del 20% de dicha cantidad desde la fecha de 21-2-2000, a cargo de las aseguradoras demandadas, sin efectuar declaración expresa de condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Septiembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 27 de enero de 2003, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sabadell, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 664/2001, estimaba parcialmente la pretensión ejercitada por Irene contra las entidades AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA, ABARILA SL y sus aseguradoras MAPFRE INDUSTRIAL SAS y AXA SEGUROS al considerar que se había acreditado suficientemente por el demandante la responsabilidad de los demandados y, en concreto, que la caída sufrida por la actora, de 62 años de edad, cuando caminaba sobre la plancha metálica colocada sobre una zanja abierta en la calle José Renom de Sabadell, la cual se encontraba mojada a consecuencia de la lluvia, resulta consecuencia de la utilización de un material inadecuado, al no acreditarse que fuese antideslizante, que agrava el riego de caída de quienes transitan por ese lugar, valorando los daños sufridos en 17.300,39 EUR y condenando a su pago a los demandados y a sus compañías aseguradoras a las que, además, obliga a abonar el 20 % de dicha suma desde la fecha del accidente, el 21 de febrero de 2000. Contra esta resolución se alza el recurso de las condenadas ABARILA SL y AXA SEGUROS, entendiendo que las lesiones, no negadas, de la actora solo a su responsabilidad corresponden al tropezar y caer sobre la plancha metálica existente en ese lugar; al mismo tiempo y aun admitiendo la colocación por sus empleados de la mencionada plancha metálica, afirma que esta fue removida y de nuevo colocada por operarios de la codemandada también condenada, de lo que extrae como consecuencia su ausencia de responsabilidad; por ultimo cuestiona la aplicación del art 20 de la LCS incorporado en la sentencia recurrida atendiendo al criterio expresado por esta Audiencia Provincial. también consta en las actuaciones recurso entablado por la representación procesal de AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA y MAPFRE INDUSTRIAL SAS el cual se funda en considerar inacreditado que la plancha metálica se hubiese colocado de modo incorrecto o que aquella contenga un material resbaladizo, sino que la actora, que iba cargada y tenia las manos ocupadas, debía haber sido consciente de los riesgos que la lluvia conlleva para el transito por una zona de obras, siendo su propia impericia la causa eficiente de su caída. Mas adelante, el mismo recurrente, en todo caso niega su corresponsabilidad con la actuación del especialista contratado para la ejecución de las zanjas que la plancha metálica cubría, considerando que este asumía la adopción de las medidas necesarias para la correcta ejecución de la obra. Por ultimo y, en cambio, coincide con el mismo en la interpretación adecuada del art 20 de la LCS. Por la apelada, en cambio, se solicitó, la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUN...

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