SAP Sevilla 200/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES |
ECLI | ES:APSE:2007:1415 |
Número de Recurso | 8393/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
200/2007
ROLLO: 8393/06
PONENTE: JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
JUZGADO: SEVILLA 22
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIO
SENTENCIA NÚM. 200
ILTMOS/. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
D. RUPERTO MOLINA VÁZQUEZ
DÑA. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a dieciséis de abril de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 921/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, promovidos por TRIANA TAURINA, S.L Y ALTOZANO DE GESTIÓN, S.L. contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en 7 de junio de 2006.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora Dña. Macarena Pulido Pérez, en nombre y representación de TRIANA TAURINA, S.L. y ALTOZANO DE GESTIÓN, S.L. contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada abonar a la actora la suma de 17.852,98 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 09/03/07, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29/03/07, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
El juez de instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad por culpa extracontractual, al incendiarse una finca por caída de un cable eléctrico. Interpone recurso de apelación la parte demandada e impugna la sentencia la parte demandante en cuanto a las costas procesales de la primera instancia.
La parte demandada interpone recurso de apelación fundamentándolo en la existencia de litispendencia y cuestión de perjudicialidad, en la inexistencia de relación causal entre la rotura del cable y los daños producidos en la finca, y la improcedencia de los intereses desde el emplazamiento, debiendo serles impuestas desde la fecha de la sentencia.
La existencia de litispendencia y cuestión perjudicial no fueron planteadas ni en la contestación de la demanda ni en la audiencia previa; es por lo que tales cuestiones no fueron sometidas al debate judicial en primera instancia, y al ser unas cuestiones nuevas formuladas en el recurso de apelación, no pueden ser examinadas en este recurso, pues no cabe suscitar cuestiones nuevas con posterioridad al periodo expositivo, según declara la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sts. De 27 de octubre de 2004 y de 23 de noviembre de 2004, y en la hipótesis de examinarse en este recurso podría conllevar la indefensión de la parte apelada pues podría verse afectada por un pronunciamiento a una cuestión sobre la que no pudo fijar su postura...
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