SAP Málaga 531/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:2291
Número de Recurso442/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 531

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 442/2007

JUICIO Nº 181/2004

En la Ciudad de Málaga a ocho de octubre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso José que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARLOS GONZALEZ OLMEDO y defendido por el Letrado D. FERRARY OJEDA, LUIS. Es parte recurrida AXA AURORA IBERICA, S.A. y PLUS SUPERMERCADOS que está representado por el Procurador D. BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA,LUIS y defendido por el Letrado D. ARIAS JURADO, JOSE MARIA, que en la instancia ha litigado como parte emandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13-12-06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por don José, representado por el Procurador don Jose Antonio Lopez-Espinosa Plaza, contra las entidades Plus Supermercados y Axa Aurora Iberica S.A., representadas por el Procurador don Luis Benavides Sanchez de Molina, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos contenidas en aquella demanda. Ello con expresa imposición a la parte actora de las costas devengadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4-10-07quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento, por entender que no quedó acreditado que el lugar donde se produjo la caida del actor, concretamente en el pasillo existente entre dos cajas registradoras cerradas al publico de un supermercado, represente un peligro para los usuarios del establecimiento, se alza el presente recurso de apelación que en sintesis se sustenta en que la juzgadora de instancia apreció erroneamente la prueba practicada, ya que la existencia de una barra en dicho pasillo, a escasa altura y sin señalización alguna visible desde el exterior, hace aplicable al caso de autos la teoria de la responsabilidad por riesgo del art. 1902 del CC.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en casos similares al que nos ocupa de caida de una persona en un establecimiento comercial con resultado lesivo (ver sentencias de 13-1-2004, 3-5-2007 y 10-5-2007, dictados en los Rollos de apelación nº 382/03, 107/07 y 701/06 ), el Tribunal Supremo, a proposito de la interpretación que ha de darse al art. 1902 del CC, ha establecido en su sentencia de 13 de Abril de 1998, que " si bien es cierto que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, según mpone el artículo 1.902 del Código Civil, ha ido evolucionando, a partir de la Sentencia de 10 de Julio de 1943, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de actividades peligrosas consiguientes al desarrollo de la técnica y el...

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