SAP Ciudad Real 188/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2006:960
Número de Recurso181/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 188/2006

En CIUDAD REAL, a tres de Julio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo 0000181 /2006, en los que aparece como parte apelante MAPFRE INDUSTRIAL Y AGLOMERADOS DAIMIEL, S.L. representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el Letrado JESUS GARCIA MINGUILLAN MOLINA, y como apelado Alvaro representado por el Procurador EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado ADOLFO ARANDA CASERO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./DªIGNACIO ESCRIBANO COBO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de DAIMIEL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Blanco Vega en nombre de D. Alvaro contra la empresa Aglomerados Daimiel S.L. y la entidad Aseguradora Mapfre Industrial S.A., debo condenar y condeno a éstas a abonar al demandante la cantidad de 59.314 euros, mas los intereses legales de dicha suma que para la entidad Mapfre será el mencionado en los fundamentos jurídicos, con imposición de costas a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE INDUSTRIAL Y AGLOMERADOS DAIMIEL, S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 26 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de las entidades mercantiles Mapfre Industrial y Aglomerados Daimiel, S.L., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 25 de Enero de

2.006, por el Juzgado de Primera Instancia de Daimiel , en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 332/2.005 , viniendo a suplicar su revocación, con los pedimentos expresados en el suplico del escrito de interposición.

SEGUNDO

El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente volviendo a reiterar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada en el escrito de contestación a la demanda y que vino a ser resuelta por el Juzgador a quo en el acto de la audiencia previa de conformidad con lo previsto en el artículo 420 de la Ley Rituaria Civil , por lo que en modo alguno puede hablarse de incongruencia omisiva por el simple y mero hecho intrascendente de no haberse hecho mención a tal resolución de la excepción en la combatida sentencia, cuando la misma fue resuelta en el momento procesal oportuno y la parte recurrente ha podido venir a reiterar su concurrencia para ante esta alzada. Por otra parte correcta fue la desestimación de meritada excepción procesal afectante a la válida constitución de la relación jurídico-procesal desde el momento de encontrarnos en el presente supuesto ante la articulación de la acción prevista en el artículo 1.902 del Código Civil , de responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, que como bien es sabido ostenta perfiles de solidaridad, y cuya naturaleza no puede venir a entenderse matizada ni modificada por el simple hecho de que la conducta culposa atribuída a la entidad mercantil apelante Aglomerados Daimiel, S.L. viniera a desenvolverse en un marco general de relación arrendaticia entre la propiedad y la parte actora, pues ello no influyó en modo alguno en la causa de originación del daño reclamable conforme al artículo 1.902 del Código Civil , máxime ante el sentido y alcance de lo acordado por esta misma Sala en el auto de fecha 4 de Marzo de 2.005 (Rollo de apelación penal 334/2.004 ), y cuando la extinción de la relación locaticia aún no había sido ni siquiera decidida en la primera instancia de los autos de juicio verbal civil de desahucio nº 181/2.002. El motivo ha de ser desestimado.

Al hilo de lo anterior y entrando a conocer del segundo motivo impugnativo vertebrador del recurso, y tras...

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