SAP Barcelona 104/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2008:1905
Número de Recurso839/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 839/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 525/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 104/08

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 525/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de LOPEZ FRANCIA, S.L. contra FIATC y D. Cornelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Junio de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integramente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, en nombre y representación de LOPEZ FRANCIA, S.L., contra D. Cornelio y FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y en consecuencia: 1º.- Absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos contra ellos instados por la demandante.- 2º.- Condeno a la demandante al pago de las costas de este procedimiento, con declaración expresa de que ha litigado con temeridad, a los efectos del art. 394.3 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora se basa, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Error de hecho en la apreciación de la prueba.

  2. - Interpretación errónea de los arts. 1902 y ss CC. y art. 17 LOE al no tomarse en cuenta la responsabilidad "in eligendo" del codemandado Sr. Cornelio, y

  3. - Estimación de los daños y perjuicios que han sido rechazados al no apreciar responsabilidad alguna en el Promotor de la obra Sr. Cornelio.

SEGUNDO

De las pruebas practicadas en autos ha quedado justificado que el día 15 de diciembre de 2005 se produjo un desplome de tierras en un solar de la C/ Artesanía, 105, de Barcelona, con la caída de tierras y una pared de tochana de la casa vecina al reseñado solar donde se estaban realizando unas obras.

El codemandado D. Cornelio era el promotor de la obra, siendo D. Paulino el Director Facultativo que dirigía la misma. En su construcción intervenía la Entidad Estructuras Hormón y los trabajos de derribo eran ejecutados materialmente por D. Jose Daniel, trabajador de la actora, la Entidad LOPEZ FRANCIA S. L. que había sido contratada por el Promotor si bien actuaba de forma autónoma.

El desplome de las tierras y pared de tochana de la casa vecina fue ocasionado como consecuencia de las obras realizadas por el Sr. Jose Daniel tras la ejecución de una berma excavada y preparada para levantar al día siguiente...

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