SAP Barcelona, 29 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2000:3972
Número de Recurso344/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de menor Cuantia, número 599/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Bárbara representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. José Manuel Puig Abos y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Manuel Abós Janet, contra EL CORTE INGLÉS, S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Enrique Galisteo, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Jaime Sorribes y AGF. UNIÓN-FÉNIX, S.A SEGUROS, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Josep Castells i Vall, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Jaime Sorribes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. EL CORTE INGLES, S.A. y AGF. UNIÓN-FÉNIX, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 1998 y el auto aclaratorio de la misma de fecha 9 de febrero de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Galisteo Cano y contra la entidad aseguradora AGF Unión Fénix, S.A., representada pro el Procurador Sr. Castells Vall, sobre reclamación de cantidad; debo condenar y condeno solidariamente a las citadas entidades demandadas, a que una vez sea firme esta sentencia, abone al actor la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTAS SESENTA MIL QUINIENTAS PESETAS (11.260.500 pts.), mas los intereses del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento a partir de la fecha de presente resolución hasta su completo pago, debiendo cada parte abonar las costascausadas a su instancia y las comunes por mitad.".

La parte dispositiva del auto aclaratorio de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo aclarar y aclaro el Fundamento de Derecho Quinto y el Fallo de la Sentencia recogida en los presentes autos en la parte a que hace referencia y que quedarán redactados de la siguiente forma: "En definitiva que por todos los conceptos anteriormente fijados resulta una indemnización global por importe de

10.260.500 pts dé la que responderán conjunta y solidariamente las entidades demandadas..." y "...debo condenar y condeno solidariamente a las citadas entidades demandadas -AGF UNION FENIX, S.A. y EL CORTE INGLES, S.A.-, a que una vez sea firme esta sentencia, abonen al actor la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTAS SESENTA MIL QUINIENTAS PESETAS (10.260.500, -Pts.), más los intereses del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ...", respectivamente."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por Dª. Bárbara , al amparo de los arts. 1902 y 1903 del C.Civil , se ejercitó acción de responsabilidad...

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