SAP Madrid 446/2004, 16 de Julio de 2004
Ponente | D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2004:10691 |
Número de Recurso | 478/2003 |
Número de Resolución | 446/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00446/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 446
Rollo: 478 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Angel Moreno García
En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil cuatro .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 286/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcorcón, a los que ha correspondido el Rollo nº 478/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Leonor, representada por el Procurador Sr. Don Federico José Olivares de Santiago, y de otra, como demandada y hoy apelada AUTOBUSES BLAS Y CÍA, S.L., representada por el Procurador Sr. Don José Ramón Rego Rodríguez; sobre culpa extracontractual.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcorcón, en fecha 14 de febrero de 2001, que no de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Que estimando la excepción de prescripción planteada por la parte demandada empresa AUTOBUSES BLAS Y CIA debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Granados Bravo en nombre y representación de DOÑA Leonor contra AUTOBUSES BLAS Y CIA y contra la compañía aseguradora de sobre reclamación de cantidad y a las costas de esta instancia."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día quince de julio del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Frente a la resolución de primera instancia que considera prescrita la acción ejercitada, se alza la demandante en solicitud de un pronunciamiento que desestime tal excepción y de íntegra acogida a la indemnización por ella peticionada, pretensión que no obstante cuanto en el escrito de recurso se aduce a propósito del inicio del cómputo o "dies a quo" no puede prosperar. Es verdad que la jurisprudencia ha venido de continuo poniendo de manifiesto el criterio restrictivo con que debe ser tratado el instituto de la prescripción extintiva, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba