SAP Barcelona 257/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2006:14384
Número de Recurso138/2006
Número de Resolución257/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 138-2006-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº. 989-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.257/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº989-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Miguel, contra CENTRO CARDIOVASCULAR SANT JORDI S.A., ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Pedro Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CENTRO CARDIOVASCULAR SANT JORDI S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia García Vigne, como demandante y en nombre y representación de Don Miguel, y dirigida contra D. Pedro Jesús

, y contra la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y contra la mercantil CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad de la codemandada CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI, S.A., en la causación de las lesiones y secuelas sufridas por Don Miguel, a consecuencia de la aplicación de radiación en la intervención que le fue practicada en fecha 17 de diciembre de 2003, en dicho centro; y, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada codemandada CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI, S.A., al abono de las sumas que como lesiones y secuelas, derivadas de dicha causa, se puedan determinar en el proceso que pueda iniciarse para la determinación de dicha cantidad, así como de los intereses y fecha de inicio y finalización del cómputo de los mismos; y, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados Don Pedro Jesús, y entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., de todas las pretensiones deducidas en su contra; y, NO DEBO EFECTUAR Y NO EFECTÚO una expresa imposición de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2005; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 14 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona en el curso de los autos de juicio ordinario nº 989 / 2004 estimaba parcialmente la demanda formulada por Miguel contra el CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI SA declarando la responsabilidad de este establecimiento en la causación de las lesiones y secuelas derivadas de la aplicación de radiación en la intervención desarrollada el 17 de diciembre de 2003, condenando al citado demandado a abonar al actor las sumas que se puedan determinar en procedimiento posterior, absolviendo, en cambio, a Pedro Jesús y a la compañía ZURICH ESPAÑA de las pretensiones contra ellas formuladas, sin efectuar especial imposición de las costas así causadas . Entendía la indicada resolución que no se acreditaba negligencia de ninguna clase en la actuación profesional del codemandado Pedro Jesús que llevó a cabo la intervención programada del demandante el día antes expresado mientras que, en cambio, consideraba justificado que las lesiones y secuelas que padece el demandante tienen un origen hospitalario al referirse a una quemadura por radiación y entiende que, aun cuando no se justifique una anormal funcionamiento de la unidad con posterioridad a la intervención, si se entiende acreditado que la única radiación a la que fue sometido el actor en esa época fue la mencionada sin que se aporte prueba alguna de caso fortuito o fuerza mayor en este supuesto . Frente a esta resolución se interpone recurso por la condenada CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI SA que funda en la consideración de que en modo alguno resulta acreditado el origen de las lesiones padecidas por el actor en cuanto la etiología de estas puede corresponder . del mismo modo, a otros agentes tales como el calor, el frío, productos cáusticos o abrasivos, etc., lo que une a la consideración de que no se había aportado prueba ni de inadecuada praxis en el especialista que intervenía en la operación ni de incorrecto funcionamiento...

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