SAP Barcelona 172/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2007:798
Número de Recurso22/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución172/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 22/06

Procedente del procedimiento nº 319/05

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LARUA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto

el recurso de apelación nº 22/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de julio de 2005

en el procedimiento nº 319/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, en

el que son recurrentes ASOCIACIO DE MARES I PARES D'ALUMNES DE L'ESCOLA ANTONI

BRUSI, y apelados CLUB BAMBASKET, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey

de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 14 de marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Octavio Pesqueira Roca, en nombre y representación de CLUB BAMBSKET, y dirigida contra la ASOCIACIÓ DE MARES I PARES D'ALUMNES DE L'ESCOLA ANTONIO BRUSI,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados en este proceso ASOCIACIÓ DE MARES I PARES D'ALUMNES DE L'ESCOLA ANTONI BRUSI, a que abonen a la citada actora CLUB BAMBASKET la suma de DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (2.729,27 EUR), por los conceptos de ésta Sentencia; y,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados en este proceso ASOCIACIÓ DE MARES I PARES D'ALUMNES DE L'ESCOLA ANATONIO BRUSI, a que abonen a la citada actora CLUB BAMBASKET el interés legal sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición de ésta demanda, e incrementado en dos puntos desde la fecha de ésta resolución y hasta el completo pago; y,

DEBO IMPONER COMO IMONGO a la demandada en este proceso ASOCIACIÓ DE MARES I PARES D'ALUMNES DE L'ESCOLA ANTONIO BRUSI, expresamente, todas las costas del presente juicio.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Club Bambasket instó demanda en la que solicitaba ser indemnizada por los daños y perjuicios que le había causado la resolución del contrato por el que se le encomendaba la gestión del Casal d'Estiu, correspondiente al mes de septiembre del año 2002, organizado por el AMPA de la Escola Antoni Brusi de esta ciudad, y que según la indicada parte, no pudo desarrollar porque le fue impedida la entrada.

La Asociación demandada se opuso a la demanda alegando inexistencia de contrato para el mes de septiembre, y que la entidad actora conocía sobradamente que no se le iba a encargar el Casal del indicado mes, debido a que la Asociación no estaba satisfecha por el modo en que se había desarrollado el de los meses de junio y julio. Respecto a la no recepción del burofax remitido el día 29 de julio, la referida parte demandada entendió que hubo mala fe de la actora, y finalmente, y respecto de los daños y perjuicios reclamados, consideró que eran inexistentes, por las razones que se recogen en el soporte grabado del acto del juicio.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al considerar acreditado, con base en la sentencia de fecha 13 de abril de 2004, dictada por el juzgado de primera instancia número 28 de esta ciudad, que las partes ahora litigantes habían suscrito un contrato o unas condiciones para la realización del Campus d'Estiu del año 2002, comprensivo desde el 25 de junio al 26 de julio de 2002, y del 2 al 13 de septiembre de 2002, y que la actora había acreditado los daños y perjuicios que le había supuesto la resolución del encargo para el mes de septiembre.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación de la parte demandada cuya defensa expuso los argumentos que en forma resumida indicamos: a) errónea valoración de la prueba porque la sentencia del juzgado número 28, tan sólo...

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