SAP Jaén 86/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2006:585 |
Número de Recurso | 109/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 86
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª Mª Esperanza Pérez Espino
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén a, once de Abril de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 800 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 109 del año 2006, a instancia de Dª. Magdalena , representado en la instancia por el Procurador Sr. Jaraba García y defendido por el Letrado Sra. Cabrera Martínez, contra Herederos de Leonardo y Mapfre Aseguradora S.A., representados en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Sillero.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 27 de Mayo de 2005.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada, absolviendo a los demandados e imponiendo las costas a al parte actora.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la actora Dª. Magdalena , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada mientras no se oponga a los siguientes.
La sentencia impugnada desestima la demanda planteada por la actora al estimar que esta no ha probado la existencia del evento dañoso.
Apela la sentencia, la actora, alegando que la sentencia infringe la normativa de las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual (art. 1101, 1902,1903 del C.C. y art. 76 L.C.S. y Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros) y también que se ha probado el daño sufrido por la actora al ser aprisionada su mano derecha por la puerta del autobús.
Hay que partir de la base de que en los...
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