SAP Huelva 29/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2005:200
Número de Recurso52/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres

Presidente

D. Santiago García García.

Magistrados

D. Francisco Bellido Soria.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a 2 de marzo de 2005.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario núm. 467/04 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva , seguido en virtud del recurso interpuesto por Doña Constanza , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Rodríguez Suárez y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Tejada Ramírez, siendo parte apelada la entidad DAMAS, S.A. y la Cia. De Seguros AXA, Aurora Ibérica, S.A. representadas por el Procurador don Alfonso Padilla de la Corte y defendidas por la Letrada doña Florencia García Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de noviembre de 2004, la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción alegada por la representación procesal de Damas, S.A. frente a la demanda interpuesta por Constanza y, en consecuencia, desestimar la misma y absolver al demandado de los pedimentos formulados en su contra. No se hace imposición sobre las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la actora y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde ha tenido lugar la deliberación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Sobre la prescripción de la acción por culpa extracontractual.

  2. La actora que como consecuencia de la caída sufrida en las instalaciones de la Estación de Autobuses de DAMAS, S.A. discrepa de la fundamentación jurídica de la sentencia que estima la excepción de prescripción de la acción ejercitada basada en el art. 1902, por haber transcurrido el plazo del año previsto en el art. 1969 ambos del Código Civil .

    Efectivamente en casos como el presente, el plazo de prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de las acciones que nacen de culpa extracontractual se inicial, ,desde que lo supo el agraviado" ( art. 1968.2 del C.C .). En este sentido resulta determinante fijar cuando se tiene conocimiento del daño, pues en muchos casos no se agota de forma inmediata sino que en múltiples ocasiones la aparición de los daños se dilata a lo largo del tiempo o solo mas tarde se descubre su existencia o se calibra con exactitud o de manera adecuada su dimensión y alcance, la fijación del día inicial del plazo de prescripción se torna imprecisa.

    Los criterios jurisprudenciales para resolver esta controversia han ido evolucionando desde una posición más rigurosa a otras que procuran favorecer en lo posible la pervivencia de la acción, así cabe citar la STS de 24 de septiembre de 1965 que mantuvo que lo que debe saber el agraviado para que empiece a contarse el lapso prescriptivo es la realización del daño, y ello con independencia de que sus efectos se prolonguen más o menos en el tiempo y de que esté o no concretada su cuantía material; la Sentencia del T.S. de 21 de febrero de 1974 declara que ,el conocimiento del momento en que pudo ejercitarse la acción no depende de que la persona perjudicada por el daño ocasionado sepa su importe líquido efectivo, sino que se realizó el hecho que lo produjo, y por tanto, desde que éste es conocido por la persona perjudicada debe empezar a contar el término fijado para prescribir la acción", este criterio rigorista seguido por la sentencia que se impugna es matizado por la doctrina mas moderna y consolidada hoy, que mantiene que

    ,el saber debe alcanzar al conocimiento de los efectos producidos por el hecho cuando éste tiene un tracto entre la producción y el resultado" ( STS de 24 de junio y 20 de octubre de 1993 , entre otras muchas) y ese conocimiento solo puede conseguirse en la mayoría de los casos a través de informes o dictámenes técnicos en cuyo caso son la emisión o la entrega de los mismos los actos que determinan el comienzo del plazo de prescripción. Existen discrepancias en la jurisprudencia en orden a la determinación del momento en que dicho conocimiento cierto definitivo se logra. Se suele identificar el pleno conocimiento de la entidad de las lesiones con la emisión del alta médica, pues es entonces cuando el interesado puede valorar el alcance efectivo y total del daño y conocer con exactitud el importe de la indemnización que debe percibir. A este momento del alta definitiva se refieren las sentencias del TS 12 de febrero de 1990 y 17 de marzo y 28 de julio de 1994 . Otras sentencias matizan este criterio en cuanto consideran que deben tenerse en cuenta las peculiaridades propias de cada supuesto concreto de modo que no siempre dicho día coincidirá con el parte de alta. Así algunas sentencias...

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