SAP Cádiz, 4 de Septiembre de 2001

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2001:2282
Número de Recurso81/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a cuatro de septiembre de dos mil uno.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Rafael defendido por el letrado Sr González Romero y WINTERTHUR defendida por el letrado Sr Don Rafael Guerrero Pinedo y en el que es parte recurrida Marí Trini defendido por el letrado Sr Don Ramón Carbajal López.

Ha sido ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma Sra. Juez de Primera Instancia Núm 1 de El Puerto de Santa María con fecha 16 de abril de 2001 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando sustancialmente la demanda promovida por el Procurador D. José María Martínez Govantes, sustituido tras su fallecimiento por el Procurador D. Jaime Terry Martínez, en nombre y representación de Dña. Marí Trini , contra la entidad La Equitativa S.A. y D. Rafael , debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a satisfacer a la actora la suma 1.914.798 pesetas, la cual devengará el interés legal que para la entidad aseguradora será el previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta el total pago. .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitidoque lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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