SAP Madrid 577/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:13527
Número de Recurso424/2003
Número de Resolución577/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00577/2004

Fecha: 25 de Octubre 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 424/2003

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: D. Jose Francisco

LETRADO: (notificaciones) D. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

Apelado: D. Manuel

PROCURADOR: (notificaciones) D. CARLOS GUADALIX HIDALGO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 427/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ARGANDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 427/2002, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo nº 424/2003, en los que aparece como parte apelante D. Jose Francisco, SIN PROFESIONAL ASIGNADO y como apelado D. Manuel, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 427/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Arganda del Rey (Madrid), fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª Inmaculada López Candela, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arganda del Rey, se dictó sentencia con fecha 24 de Marzo 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. VALENTIN QUEVEDO GARCÍA, en nombre y representación de D. Jose Francisco, debo absolver y absuelvo a D. Manuel de los pedimentos formulados contra él, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación que fue de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Valentín Quevedo García, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Francisco interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de Marzo 2003, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey, que desestima su demanda contra D. Manuel en reclamación de 11.220 euros, como indemnización por las lesiones y secuelas padecidas con ocasión de la mordedura de un perro que le atacó en el chalet del demandado, sito en Nuevo Baztán, C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000, el 4 de Agosto de 1999, cuando D. Jose Francisco acudía a realizar un trabajo de cerrajería. En el primer motivo de su recurso, el apelante alega infracción del art. 1905 C.c., por inaplicación del mismo, ya que dicho precepto contiene un supuesto de responsabilidad objetiva respecto de los daños causados por animales a cargo de su poseedor. De aquí deriva la inversión de la carga de la prueba por parte del demandado, a quien corresponde probar que es el resultado dañoso por fuerza mayor o culpa de la víctima. En este sentido, conviene resaltar la doctrina jurisprudencial que interpreta el citado art. 1905 C.c., y que recoge, por todas, la S.T.S. 29 de Mayo 2003. Destaca dicha resolución cómo, efectivamente, la obligación de reparar el daño causado por animales es un caso de responsabilidad objetiva, que sólo se evita cuando se rompe el nexo causal por fuerza mayor o por culpa del perjudicado. Se cita las S.S. 31 Diciembre 1992, 21 Noviembre 1998 y 12 Abril 2000, en línea con los precedentes de la "actio de pauperie" del Derecho Romano, Fuero Real (Libro IV, Título IV, Ley XX) y la Partida VII, sobre la obligación del dueño de animales mansos o feroces de indemnizar por los daños causados y de tenerlos bien guardados. El Código Civil no distingue la clase de animales y sólo exige la causalidad material y la imputabilidad fundada en la posesión de hecho o en el interés en la utilización (servicio) del animal. La indicada S.T.S. 12 Abril 2000 sostiene la presunción iuris et de iure de culpabilidad y en razón "a que el hecho de tener y disfrutar los perros en interés propio, entraña riesgos que el propietario (o poseedor) debe de asumir en sus consecuencias negativas".

SEGUNDO

Se define, pues, el término: "o el que se sirve de él" (del animal), del art. 1905 C.c., anudando o equiparando ese servicio a la simple tenencia para su disfrute, lo que supone que aquella imputabilidad no obedezca exclusivamente a razones de posesión sino a ese amplísimo marco de utilidad que lo constituye el simple disfrute de la compañía del animal. No es, pues, precisa una dominación física, inmediata y constante, basta la tenencia con la finalidad indicada: disfrute por afición. Ello traslada la propia imputabilidad a ese plano, sin la necesidad de un control...

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