SAP Almería 52/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2007:315
Número de Recurso169/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 169/06

SENTENCIA NUMERO 52/07

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 20 de marzo de 2007.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 169/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 791/05, sobre RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Dª. Marisol, en representación de su hijo, entonces menor de edad, José, y de otra, como DEMANDADA, "CASER, S.A.", representada la primera por el Procurador D. José María Saldaña Fernández y dirigida por el Letrado D. Manuel Moreno Ruiz, y la segunda representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigida por la Letrado Dª. Carmen Pérez Navero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2006, estimando la demanda y condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 14.160€, con los intereses del art. 20 de la LCS, en la forma expuesta en dicha sentencia, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 6 de marzo de 2007.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se indica en la sentencia recurrida, se ejercita en esta litis una acción personal de reclamación de cantidad, por responsabilidad extracontractual o aquiliana, al amparo del art. 1902 del CC y art. 76 de la LCS, dirigiendo la demanda frente a la entidad aseguradora del establecimiento de "karting" en el que el hijo de la demandante -que ha alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento- tuvo un accidente cuando iba conduciendo uno de los karts facilitados por la asegurada de la demandada, sufriendo lesiones en un tobillo y en una vértebra de la espalda, lesiones por las que solicita la indemnización que aquí se reclama.

La entidad demandada, además de discutir la suma indemnizatoria que se pide, invoca, esencialmente, por un lado, su falta de legitimación pasiva, sosteniendo que a la fecha del accidente ya no era aseguradora de la empresa en la que se produjo el siniestro, y por otro lado, negando cualquier responsabilidad de dicha empresa, atribuyendo el accidente únicamente al propio conductor del kart, es decir, alegando culpa exclusiva de la víctima.

La sentencia rechaza los motivos de oposición de la citada demandada, quien, a través de esta apelación, se alza frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda contenido en dicha sentencia, insistiendo en su falta de legitimación pasiva y en la culpa exclusiva de la víctima, alegando que se ha realizado una indebida aplicación del régimen de responsabilidad cuasi-objetiva por riesgo y un error en la valoración de la prueba. No se discute ya en el recurso la cuantía indemnizatoria solicitada por la actora y fijada por la Juez "a quo".

SEGUNDO

Ha de analizarse, en primer lugar, la invocada falta de legitimación pasiva.

Señala la entidad aseguradora, que en la fecha del siniestro, ocurrido el 1 de enero de 2004, ya no existía seguro, al haber quedado anulada la póliza a la fecha de su vencimiento, el 3 de octubre de 2003, por falta de abono de la prima correspondiente.

No puede darse la razón a la parte apelante, no sólo por las...

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