SAP Zaragoza 483/2007, 27 de Julio de 2007
Ponente | ROBERTO GARCIA MARTINEZ |
ECLI | ES:APZ:2007:1467 |
Número de Recurso | 321/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 483/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00483/2007
SENTENCIA núm. 483 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ
En ZARAGOZA, a veintisiete de Julio de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001061/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 321 de 2007, en los que aparece como parte apelante AXA, AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador Dª ADELA DOMINGUEZ ARRANZ y asistido por el Letrado D. RICARDO SOTO GARCIA; y como parte apelada Dª Carmela representado por el procurador Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido por el Letrado D. PABLO ESCRIBANO JULIAN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Carmela contra la COMPAÑIA DE SEGUROS AXA, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora de la suma reclamada en cuantía de 2.255'41 €, más intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,
La compañía de seguros recurrente sostiene como motivo de recurso una crítica al alcance de la cobertura declarada en la instancia que considera contraria a la regulación legal del seguro de defensa jurídica.
Por su parte, la sentencia recurrida apoya su decisión en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro y constata, a la vista del condicionado particular aportado, la cobertura de defensa jurídica.
Pues bien, una interpretación aislada del precepto citado puede desembocar en conclusiones equivocadas, pues resulta que esta disposición se refiere al contrato de seguro del ramo de la responsabilidad extracontractual presumiendo, salvo pacto, la asunción por la aseguradora de la defensa de su cliente contra terceros en asuntos jurídicos de esta especie. Es decir, que nos encontramos en el supuesto, como dice la letra g del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, de defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil. En este sentido, frente al razonamiento de la sentencia podemos oponer un...
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