SAP Almería 19/2003, 24 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2003:94
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Nicolás Poveda Peñas

En la ciudad de Almería, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 13/2002, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el nº 30/2000 en procedimiento de menor cuantía.

Es parte demandante D. José , representado por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia y defendido por la Letrada Dª Dolores del Aguila del Aguila.

Son demandados Sogesur S.A. y Saico Intagua S.A., representada por la Procuradora Dª María Teresa de Torres Porras y defendida por el Letrado D. José Manuel de Torres Rollón-Porras; AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena y defendida por el Letrado D. José Manuel Giménez Miranda, y el Excmo. Ayuntamiento de Almería, defendido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2001, cuyo Fallo dispone:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, imponiendo a la actora las costas de este proceso".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a las partes apeladas, las cuales se opusieron a la apelación y, además, el Excmo. Ayuntamiento de Almería impugnó la resolución, interesando se aprecie falta de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a la contencioso-administrativa.Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, se recabó y unió al Rollo copia del informe pericial escrito practicado en primera instancia para mejor proveer que no aparecía unido a los autos y, finalmente, quedaron las actuaciones conclusas para resolver.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen de esta litis plantea como hechos base que, con motivo de la ejecución de determinadas obras de infraestructura realizadas por la unión temporal de empresas integrada por las demandadas Sogesur S.A. y Saico Intagua S.A., se causaron graves desperfectos en la vivienda del demandante, por lo que se dirige contra dichas empresas, contra el Ayuntamiento de Almería que había adjudicado las obras y, asimismo, contra la entidad que tenía concertado seguro con las demandadas primeramente aludidas. El Juzgado desestima la demanda por considerar no acreditado que los daños hayan sido producidos por las obras en cuestión y, frente a ello, recurre la parte actora y recurre asimismo por vía de impugnación adhesiva de la resolución la corporación municipal, ésta última interesando que se aprecie la excepción de falta de jurisdicción aducida en primera instancia.

SEGUNDO

Comenzando por la cuestión procesal suscitada cuyo análisis ha de ser prioritario, es decir, por la excepción de falta de jurisdicción mantenida por el Excmo. Ayuntamiento de Almería al amparo del art. 533.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que rigió la primera instancia, su rechazo se deriva de la aplicación de la doctrina mantenida por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en relación asimismo con la sustentada por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del mismo alto Tribunal. Efectivamente, en los casos en que se reclama por responsabilidad extracontractual frente a la administración y simultáneamente frente a particulares que coadyuvan a la producción del siniestro, viene distinguiendo la jurisprudencia las siguientes posibilidades (SS. 28 de noviembre y 18 de diciembre de 2000, 17 de enero y 15 de diciembre de 2001 y 7 de marzo de 2002):

  1. Si se trata de hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la Ley 30/1992 de 26 de...

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