SAP Alicante 219/2008, 23 de Mayo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO |
ECLI | ES:APA:2008:2042 |
Número de Recurso | 436/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 219 /2008
Ilmos. Sres. y Sra.:
D. Francisco Javier Prieto Lozano.
D. José Maria Rives Seva
Dª Mª Dolores López Garre
Alicante a veintitrés de Mayo del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. del margen ha visto grado
de apelación (Rollo de Sala nº 436 de 2007) los autos de Juicio Verbal nº 1265/2005 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia
nº 1 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada D. Jose Pablo y D. Pedro Francisco, representados en esta alzada por el Procurador Sr. Giménez Izquierdo y asistidos por el Letrado Sr.
Llinares Leicht, siendo parte apelada el actor D. Fidel representado por el Procurador Sr. Olcina Fernández y
asistido por el Letrado Sr. Mora Rey.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de nº 1 de Benidorm y en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha de 23 de junio de 2006 cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: ""FALLO: 1. Se estima la demanda y se condena solidariamente a los demandados D. Jose Pablo y D. Pedro Francisco, a pagar a D Fidel la cantidad de 690 euros más los intereses producidos por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, calculados según el tipo del interés legal del dinero. 2. Se condena a los demandados D. Jose Pablo y D. Pedro Francisco en costas "" .
Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de los demandados D. Jose Pablo y D. Pedro Francisco, recurso que fue admitido atrámite y seguidamente motivado por escrito en el que se interesó la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda; del escrito de recurso se dio traslado a la parte actora que se opuso al mismo interesando la desestimación de la apelación.
Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta donde se formó el correspondiente Rollo Bajo el nº 436 de 2007 siendo designado Magistrado Ponente.
Ha tenido lugar la deliberación y votación de este recurso en el día 20 de mayo de 2008.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.
En lo que afecta en primer termino a la última de las alegaciones que la parte recurrente expone en su escrito de recurso al mantener que la sentencia apelada ha ser reputada incongruente al no haber impuesto a los demandados una condena a hacer y haberlos condenado por el contrario al pago de una concreta suma al actor no puede ser acogida habida cuenta que en el suplico de la demanda se articularon dos pedimentos de condena con carácter alternativo por lo que el Tribunal de instancia ha podido acoger cualquiera de ellos sin faltar a la congruencia procesal decisión que además tiene pleno apoyo en la doctrina jurisprudencial contenida entre otras en SSTS. como las de fechas 29 de octubre de 1992, 27 de noviembre de 1993, 30 de mayo de 1994, 1 de...
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