SAP Murcia 246/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2004:2015
Número de Recurso212/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 246/2004

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 855/03, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Murcia , entre las partes, como actora y en esta alzada apelante Lorenzo , representado por la Procuradora Sra. Pérez Campillo y defendido por la Letrada Sra. Galián Martínez, y como codemandada y en esta alzada apelada MULTINACIONAL ASEGURADORA, representada por la Procuradora Sra. Lozano García y defendida por el Letrado Sr. Ferrer Cazorla, siendo asimismo, codemandado CLUB CORDILLERA S.A., en situación procesal de rebeldía. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintinueve de enero de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Isabel Pérez Capilla en nombre y representación de D. Lorenzo contra Club Cordillera S.A. y Multinacional Aseguradora S.A., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados, con imposición al actor de las costas causadas."SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 212/04, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día veintidós de Septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, resumidamente, que se ha infringido la aplicación del art. 1902 del C.C . y la jurisprudencia que desarrolla la teoría del riesgo, considerando que por la actividad que se desarrolla es generadora de riesgo a terceros, por lo que operaria la inversión de la carga de la prueba. Se añade que, en cualquier caso, se encuentra probado que las baldosas cercanas a la piscina estaban en mal estado de conservación, ya que por el uso y el agua estaban desgastadas y ello fue lo que originó el que el mismo resbalara, apoyando su afirmación en el testigo Sr. Jose Pedro y lo manifestado por el propio actor, hoy apelante, aparte de que en el momento del accidente en el suelo existía acumulación de agua, precisando que esto lo reconoció el propio demandado en su contestación. Por último, se recurre la condena en costas, entendiendo que caso de desestimarse su pretensión no deben imponerse las mismas al considerar que existen dudas de hecho y de derecho para apreciar la culpabilidad del demandado.

SEGUNDO

Ciertamente en materia de responsabilidad civil extracontractual ( art. 1902 y s.s. C.C .) se ha asumido por la jurisprudencia la llamada teoría del riesgo, principio de responsabilidad objetiva que se apoya en el hecho de que quien se beneficia de las ventajas que se derivan del ejercicio de una actividad peligrosa y creadora de riesgos continuos, ha de soportar la carga de probar la irreprochabilidad de su conducta y que si el accidente se produjo fue debido a la culpa exclusiva de la víctima, lo que requiere determinar que la actividad desarrollada era generadora de riesgo, sin prescindir de la valoración de la actuación del agente, y en el supuesto objeto de estudio los hechos ocurren al resbalar el...

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