SAP Baleares 391/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteCATALINA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2001:1929
Número de Recurso182/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

D. JOSE MIGUEL BORT RUIZD. GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERASDª. CATALINA MORAGUES VIDAL

Rollo: RECURSO DE APELACION 182 /2001

S E N T E N C I A N° 391

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de COGNICION, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N°5 DE PALMA, bajo el número 512/2000, Rollo de Sala número 182/2001, entre partes, de una como demandadas apelantes INDUSTRIAS MABE S.L. y CATALANA OCCIDENTE S.A., representadas en esta alzada por el Procurador Sr. ZAFORTEZA GUASP, y dirigido por el Letrado Sr. SOLA CANALS, de otra, como actora apelada ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado en esta alzada por la Procuradora Sra. MONTANE PONCE y dirigida por el Letrado Sr. PUJOL PEREZ.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N°5 DE PALMA, se dictó sentencia en fecha 2 de febrero 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montané Ponce en nombre y representación de la entidad "Zurich Seguros España S.A." frente a las entidades "Industrias Mabe S.L." y "Seguros Catalana Occidente S.A." debo condenar y condeno a las citadas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de ciento cinco mil pesetas (105.000.- ptas) con más los intereses legales aumentados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago; no se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y Fallo de alzada, que tuvo lugar el día 26 julio 2001, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se alzan los codemandados, Industrias Mabe S.L. y la aseguradora Catalana de Occidente S.A., contra la sentencia dictada en la primera instancia el 2 de febrero de 2001, por la que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la entidad Zurich, les condena, solidariamente, a abonar a ésta última la cantidad de 105.000.- pts.

Dos son los motivos que se esgrimen por los demandados apelantes en fundamento de su pretensión revocatoria de la sentencia apelada: a)infracción de los artículos 1968.2 y 1973 del Código Civil, en concordancia con los artículos 504 y 506 de la L.E.C. de 1881; y b) infracción del artículo 1902 del Código Civil, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 22/1994 de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por los productos defectuosos.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso plantea de nuevo la excepción de prescripción ya articulada al contestar la demanda, y lo hace impugnando los documentos acompañados por la actora en el acto del juicio al proponer los medios de prueba que estimó pertinentes y que le fueron admitidos, sin que en dicho momento procesal la parte demandada, hoy apelante, realizara manifestación alguna o protesta contra tal admisión. Tal postura procesal de aquietamiento a la admisión de la prueba documental propuesta por la actora, impide que en esta alzada se alegue "ex novo" la supuesta infracción de los artículos 504 y 506 de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil. Como es sabido en virtud del principio "pendente appellatione nihil innovetur", no puede éste Tribunal entrar a conocer cuestiones nuevas que no...

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