SAP Madrid 403/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2007:14737 |
Número de Recurso | 410/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 403/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00403/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 403/07
RECURSO DE APELACIÓN 410/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1004/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 49 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 410/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Dª. Consuelo Rodríguez Chacón; y de otra, como demandada y hoy apelante COSTA CRUCEROS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) representada por el Procurador Sr. D. Ignacio Cuadrado Ruescas; sobre culpa extracontractual.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 49 de Madrid, en fecha catorce de febrero de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "ESTIMO la demanda interpuesto por D/ña CONSUELO RODRÍGUEZ CHACON en nombre y representación de LA PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS contra COSTA CRUCERO y, en su virtud debo condenar y condeno a COSTA CRUCEROS S.L. a que abone a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS EUROS (4.537,46 EUROS), más intereses legales y costas del presente procedimiento.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
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