SAP Alicante 92/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2008:397 |
Número de Recurso | 448/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
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A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 448-A-2007
SENTENCIA NÚM. 92
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 98/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora Dª Luisa, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín y dirigida por el Letrado D. Vicente Giner Calatayud, y como apelada demandada CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera con la dirección del Letrado D. Juan Mas Marí.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Denia en los autos de juicio Ordinario nº 98/06, se dictó en fecha 10-4-2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sra. Feliu Daviu, en representación de Dª Luisa, debo absolver y absuelvo a Consum Sociedad Cooperativa Valenciana, de los pedimentos y pretensiones que dieron lugar a la formación de los presentes autos de juicio ordinario ".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 448-A-07, señalándose para votación y fallo el pasado día 20 de febrero de 2008.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Como es sabido, los elementos que conforman la responsabilidad extracontractual son: la acción u omisión, el daño, el nexo de causalidad y la culpa o negligencia. Aquí hemos de centrarnos en el tercero de ellos, es decir, la relación de causalidad que ha de establecerse intelectualmente entre la acción u omisión y el daño o perjuicio producido. Sobre este particular tiene dicho la jurisprudencia, entre otras las STS de 2-4-96, 1-4-97, 31-7-99 y 9-10-99, que para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión- causa- y el daño o perjuicio resultante -efecto-, la doctrina jurisprudencial viene aplicando el principio de causalidad adecuada, que exige, para apreciar la culpa del...
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