SAP Córdoba 131/2006, 12 de Junio de 2006

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2006:917
Número de Recurso161/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

N.I.G. 1402137C20060000292

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil (N) 161/2006

Asunto: 300389/2006

Autos de: Proced. Ordinario (N) 260/2005

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE

POZOBLANCO

Negociado:

Apelante: SANTA LUCIA S.A. SEGUROS Y Ernesto

Procurador: ANA SALGADO ANGUITA

Abogado: CRISTÓBAL LUQUE SORIANO

Apelado: Carlos

Procurador: INES GONZALEZ SANTA-CRUZ

Abogado: DIEGO VIOQUE GARCÍA.

S E N T E N C I A Nº 131/06

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

MAGISTRADOS: ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUÍS MORENO GÓMEZ.

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE POZOBLANCO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 161/2006

AUTOS Nº 260/2005

En la Ciudad de CORDOBA a doce de junio de dos mil seis.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) 260/05 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso SANTA LUCIA S.A. SEGUROS Y Ernesto que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. ANA SALGADO ANGUITA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña.CRISTÓBAL LUQUE SORIANO. Es parte recurrida Carlos que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. INES GONZALEZ SANTA-CRUZ y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. DIEGO VIOQUE GARCÍA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15/03/06, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando íntegramente la pretensión ejercitada por Dña. Pilar Torres Gallardo, Procuradora de los Tribunales y de D. Carlos, contra D. Ernesto y la Compañía de Seguros Santa Lucía, repreentados en el presente procedimiento por la Procuradora Dña. Lucía María Jurado Guadix, condeno a los demandados a satisfacer, solidariamente, a D. Carlos la cantidad de 22.038,68 euros, incrementada en los intereses legales.

Las costas del presente procedimiento se declaran impuestas a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Aunque tanto la demanda rectora del procedimiento como la propia sentencia recurrida enmarcan los hechos enjuiciados en el ámbito de la responsabilidad extrancontractual y, más concretamente, en el artículo 1.902 del Código Civil, el presente caso encuentra mejor encaje en la protección de los consumidores y usuarios que establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1.984, pues desde el momento en que, según ha quedado acreditado en la instancia, el menor accede a la atracción de feria o instalación recreativa del demandado se convierte en usuario de la misma, en tanto en cuanto persona física que utiliza o disfruta un servicio o actividad, en los términos del artículo 1.2 de dicha Ley ; mientras que, desde el punto de vista del empresario demandado, tiene la cualidad legal de prestador de servicios a cambio de una contraprestación económica, con las consecuencias legales que ello conlleva. En todo caso, tanto la responsabilidad contractual o extracontractual, como la protección de los consumidores y usuarios, no sólo no son excluyentes, sino que tienen elementos comunes que se yuxtaponen y que dan lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa o acumuladamente, o incluso proporcionando los hechos al juzgador para que éste aplique las normas en concurso de ambas responsabilidades que más se acomoden a aquéllos, siempre en favor de los perjudicados y para el logro de un resarcimiento de daños lo más completo posible (en este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 21...

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