SAP Ávila 135/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteMARIA PURA BUENO CLEMENTE
ECLIES:APAV:2003:262
Número de Recurso237/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 135/2003

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.:

PRESIDENTE

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA .

MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

DOÑA PURA BUENO CLEMENTE .

En la ciudad de AVILA, a quince de Julio de dos mil tres.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 82/2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PIEDRAHITA, Rollo Civil 237/2003; seguidos entre partes, de una como recurrente Don Isidro , representado por el Procurador Don JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA, dirigido por el Letrado D. VICTORIANO MARTIN MARTIN, y de otra como recurrido ENTIDAD MERCANTIL "ANGEL RENEDO PULIDO S.A.", representado por la Procuradora Doña CARMEN MATA GRANDE y dirigido por el Letrado Don JAVIER RENEDO PALOMERO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA PURA BUENO CLEMENTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre del 2002, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Condenar al demandado Don Isidro a indemnizar a la demandante, Angel Renedo Pulido S.A. con la cantidad de ocho mil sesenta y ocho con noventa y ocho euros, (8.068,98) más los intereses desde la fecha de la reclamación y al pago de las costas del procedimiento ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, parcialmente estimatoria de la acción de responsabilidad civil extracotractual ejercitada en esta litis, en la que se condena al demandado al abono del coste de reparación de los daños sufridos por el actor en el vehículo de su propiedad a consecuencia del atropello de una vaca propiedad del demandado, se alza la parte demandada, solicitando la revocación de la sentencia por los motivos que se exponen a continuación.

SEGUNDO

En primer lugar alega la existencia de errónea valoración de la prueba, pues considera que de la prueba practicada consistente en la documental de atestado de la Guardia Civil ,testimonio de los agentes que levantaron el mismo y testimonio de quien custodiaba el ganado, puede inferirse que bien existió culpa exclusiva de la victima, y que fue el conductor del vehículo el causante del accidente por su conducción desatendida y velocidad excesiva o bien existió concurrencia de culpas entre el propietario del animal causante del accidente y el conductor del vehículo siniestrado.

Como segundo motivo del recurso, impugna la condena en costas, por cuanto la estimación de la demanda ha sido parcial,ya que de la indemnización solicitada se ha reducido la cantidad de 1241,20 euros

,correspondiente al IVA abonando, condenado al demandado el pago de 8.068,98 euros, por lo que considera que conforme al Art.394 de la LEC.,no procede la imposición de las costas de primera instancia.

TERCERO

El primer motivo del recurso, basado en errónea valoración de la prueba ,se revela infundado ,pues del examen de las actuaciones no se infiere tal error ,apareciendo como alegaciones de parte sin sustrato probatorio, ya que,constando que el daño se produjo por la colisión del vehículo siniestrado con una vaca ,debemos aplicar el Art.1905 del Código Civil y jurisprudencia interpretativa del mismo y por tanto considerar que la responsabilidad es del dueño y poseedor del animal, salvo que el demandado pruebe la culpa o negligencia del conductor del vehículo .Prueba de culpa que no ha existido

,pues lo acreditado es que el traslado de las cabezas de ganado se realizó con...

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