SAP Granada 265/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2007:1209
Número de Recurso128/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 128/07- AUTOS Nº 107/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE GUADIX

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-

S E N T E N C I A N Ú M. 265

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a quince de junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 128/07 - los autos de J. Verbal nº 107/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Remedios, Dª María Consuelo en representación de la COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DON Juan Alberto, D. Alonso y Dª Edurne contra D. Donato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 22 de mayo de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Absuelvo a don Donato de las pretensiones formuladas en su contra, alzando la suspensión de la obra realizada en la cueva propiedad sita en la calle Cruz s/n de la localidad de Cortes y Graena, con expresa imposición de costas a la parte actora". Dicha sentencia fue rectificada por auto de fecha 26 de mayo de 2.006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo la rectificación del antecedente de hecho primero de la sentencia dictada el día 22 de mayo de 2006 en el procedimiento nº 107/06 en los siguientes términos: donde dice contra don Jose Francisco debe decir contra don Donato."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptándose los de la resolución apelada y

PRIMERO

Alega la parte recurrente error en la valoración de la prueba, tanto en lo relativo al informe pericial como en cuanto a la testifical, si bien al referirse a ésta aclara que lo hace respecto del resultado del interrogatorio que se efectuó en el acto de juicio del mismo perito D. Jesús Carlos, considerando que de la misma se derivaría la procedencia del mantenimiento de la paralización de la obra.

Debemos resaltar que ya en la demanda se concretaban los daños fundamentalmente consistentes en grietas derivadas del peso de la nueva construcción adosada, influencia sobre la evaporación por causa de la impermeabilización del suelo de la misma y la afectación que podía producir al monte común el picado interior de las habitaciones de la cueva realizaban los demandados, rompiendo la forma oval del techo de las mismas, todo ello sin control técnico ni licencia municipal, todo lo que ya había sido puesto...

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