SAP Granada 265/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2007:1209 |
Número de Recurso | 128/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 265/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 128/07- AUTOS Nº 107/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE GUADIX
ASUNTO: J. VERBAL
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-
S E N T E N C I A N Ú M. 265
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a quince de junio de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 128/07 - los autos de J. Verbal nº 107/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Remedios, Dª María Consuelo en representación de la COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DON Juan Alberto, D. Alonso y Dª Edurne contra D. Donato.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 22 de mayo de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Absuelvo a don Donato de las pretensiones formuladas en su contra, alzando la suspensión de la obra realizada en la cueva propiedad sita en la calle Cruz s/n de la localidad de Cortes y Graena, con expresa imposición de costas a la parte actora". Dicha sentencia fue rectificada por auto de fecha 26 de mayo de 2.006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo la rectificación del antecedente de hecho primero de la sentencia dictada el día 22 de mayo de 2006 en el procedimiento nº 107/06 en los siguientes términos: donde dice contra don Jose Francisco debe decir contra don Donato."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-
Aceptándose los de la resolución apelada y
Alega la parte recurrente error en la valoración de la prueba, tanto en lo relativo al informe pericial como en cuanto a la testifical, si bien al referirse a ésta aclara que lo hace respecto del resultado del interrogatorio que se efectuó en el acto de juicio del mismo perito D. Jesús Carlos, considerando que de la misma se derivaría la procedencia del mantenimiento de la paralización de la obra.
Debemos resaltar que ya en la demanda se concretaban los daños fundamentalmente consistentes en grietas derivadas del peso de la nueva construcción adosada, influencia sobre la evaporación por causa de la impermeabilización del suelo de la misma y la afectación que podía producir al monte común el picado interior de las habitaciones de la cueva realizaban los demandados, rompiendo la forma oval del techo de las mismas, todo ello sin control técnico ni licencia municipal, todo lo que ya había sido puesto...
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