SAP Madrid 117/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:1639
Número de Recurso593/2005
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00117/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 593 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 36 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: David

PROCURADOR: ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA

APELADO: ACE INSURANCE, S.A. N.V.

PROCURADOR: JULIAN CABALLERO AGUADO

En MADRID , a trece de febrero de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganes, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dña. David, y de otra, como apelado- demandado Centro Comercial Parquesur y Ace Insurance, S.A., representado por el Sr. Caballero Aguado, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. DE JESUS SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganes, en fecha 6 de Junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Arcos Sanchez en nombre y representación de doña David contra las entidades CENTRO COMERCIAL PARQUESUR y ACE INSURANCE, S.A. debo declara y declaro al Centro Comercial Parquesur como responsable del daño causado a la actora y, en consecuencia, debo CONDENAR YCONDENO a los mencionados demandados a que abonen a la actora la cantidad de ciento treinta y siete euros con cuarenta y tres centimos (137,43 E) no se realiza pronunciamiento alguno respecto de las costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de Enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que en el acto de Audiencia Previa, esta parte solicitó del Juzgado que se libraran determinados oficios a fin de que por diversos Centros Hospitalarios se remitiese al Juzgado, el expediente sanitario de la actora, dicha prueba fue desestimada, en base a que una lesión como la sufrida no podía sanar en dos días, y el motivo de solicitar dicha prueba era la poca concreción de los informe médicos entregados a esta parte por...

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