SAP Tarragona 197/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2008:825 |
Número de Recurso | 414/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 414 / 2007.
JUICIO ORDINARIO Nº 490/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 - TORTOSA
SENTENCIA nº
PRESIDENTE
ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA
ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ
Tarragona, a 22 de mayo de 2.008.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por MAURI GESTIONS, S.L.
representada en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amela Rafales y defendida por el Letrado Sr. Aragonés
Cugat, contra la Sentencia de 8 de junio de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tortosa en el
procedimiento de juicio ordinario núm. 490/06, siendo parte demandante la apelante, y parte demandada HOUSTON CASUALTY
COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y asistida por
el Letrado Sr. Tramuns Camps.
Que la resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO. Desestimo la demanda interpuesta por MAURI GESTIONS, S.L. contra HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y condeno en costas a la parte actora".
Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MAURI GESTIONS, S.L. por los motivos expuestos en su escrito.
Dado traslado a la adversa, por ésta se presentó escrito oponiéndose al citado recurso.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Interpone la representación procesal de MAURI GESTIONS, S.L. el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba con consecuente error en la aplicación del derecho.
La sentencia de instancia objeto de recurso desestima la demanda interpuesta por la parte apelante al apreciar falta de legitimación activa de la misma sobre la base de que "no es a Mauri Gestions, S.L., a quien corresponde el ejercicio de la acción contra HCC Europe sino al asegurado Sr. Rosendo que es quien tiene contratada una póliza de cobertura de responsabilidad civil o profesional a través de la asociación profesional de técnicos tributarios" (folio 204). Ahora bien, siendo cierto que conforme al documento núm. 1 de la contestación a la demanda, el asegurado es el Sr. Rosendo (folio 110), no es menos cierto que la demandada HCC Europe, extrajudicialmente, reconoció la legitimación activa de MAURI GESTIONS, S.L. en el presente siniestro, por lo que no puede ahora ir en contra de sus propios actos, teoría respecto de la cual el Tribunal Supremo ha declarado (v. TS Sala 1ª, Sentencia de 21-04-2006 ) que "El principio del derecho que prohíbe ir contra los actos propios encuentra apoyo legal en el artículo 7.1 del Código civil y está actualmente sancionado en el artículo 111-8 de la Ley Primera del Código civil de Cataluña. La jurisprudencia sobre este principio es muy abundante. Como resumen, se deben citar los requisitos que se han venido exigiendo para que pueda aplicarse este principio general, que son: a) que el acto que se pretenda combatir haya sido adoptado y realizado libremente; b) que exista un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior; c) que el acto sea concluyente e indubitado, por ser "expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto" (sentencias de 21 de febrero de 1997; 16 febrero 1998; 9 mayo 2000; 21 mayo 2001; 22 octubre 2002 y 13 marzo 2003, entre muchas otras). Significa, en definitiva, que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede además pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real".
Así, frente a la reclamación efectuada por MAURI GESTIONS, S.L. (documento núm. 6 de la demanda), el Grup Assessor Gibert & Serra, en representación de HCC se dirige al Sr. Rosendo solicitándole, entre otros documentos, la copia de la Escritura de Constitución de MAURI GESTIONES SL (folio 33), e incluso el mismo grupo asesor expresamente remite carta a nombre de MAURI GESTIONS, S.L. en los términos que figuran en el documento núm. 8 de la demanda (folio 34).
Por tanto, debe estimarse este primer motivo de impugnación y reconocer legitimación activa a MAURI GESTIONS, S.L., decisión ésta que obliga a la Sala a conocer del asunto y entrar en el análisis del resto de causas de oposición formuladas por HCC frente a la reclamación de la ahora apelante.
Opone HCC Europe a la reclamación de...
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